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MÉXICO, DF., 22 de marzo de 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostuvo que niños y adolescentes migrantes deben ser considerados personas sujetas de derechos y no objetos de protección.
En ese sentido, el organismo nacional sugirió la instalación de un grupo de trabajo interinstitucional que pueda construir las mejores decisiones, con una concepción garantista que articule el interés superior del niño, aplicado a los migrantes no acompañados.
Lo anterior, consideró la CNDH, para dar seguimiento a las acciones en favor de la protección de sus derechos, que tienen por ser personas y estar en desarrollo.
Lo anterior quedó de manifiesto durante la participación del Quinto Visitador General del organismo, Édgar Corzo, en la mesa “Derechos y garantías de los niños migrantes desde la perspectiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos”, organizada por el Senado.
El visitador señaló la urgente necesidad de que el marco legal vigente se vea reflejado en la actuación y apego al mismo de los servidores públicos e instituciones del Estado obligadas a atender el tema de niños y adolescentes no acompañados.
Al participar con la ponencia “Niñez migrante no acompañada en tránsito por México: accesibilidad a sus derechos humanos”, Corzo Sosa puntualizó la necesidad de mayor capacitación y profesionalización desde los marcos legales internacional y nacional.
También la efectiva aplicación de protocolos de protección a los derechos de niños y migrantes solicitantes de refugio y protección internacional.
Tras referirse a los niños y adolescentes refugiados como otro sector en especial condición de vulnerabilidad, el integrante de la CNDH abordó el marco jurídico al señalar que los derechos de ambos sectores se reconocen en diversos instrumentos nacionales e internacionales de observancia obligatoria en México.
“Deben ser tomados en cuenta para la interpretación adecuada a las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, según el principio pro persona, establecido en el Artículo 1 constitucional”, señaló.