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PACHUCA, Hgo., 1 de noviembre de 2017.- El Juez Quinto de Amparo y Juicios Federales del Estado de México consideró que no existen pruebas suficientes para acreditar el delito de lavado de dinero y ordenó al Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales en dicha entidad que deje insubsistente el auto de formal prisión que dictó contra el ex mandatario el pasado 16 de noviembre de 2016 en la causa penal número 25/2016.
Con este amparo, queda exonerado del delito de delincuencia organizada y ordenó reponer el proceso en su contra por el delito del lavado de dinero, de confirmarse la formal prisión por lavado de dinero, la defensa puede acogerse al nuevo sistema penal de justicia y enfrentar el proceso en libertad.
El juez deberá dejar insubsistente la acusación de la Procuraduría General de la República contra Padrés Elías por delincuencia organizada e indicar que “dada la insuficiencia probatoria, no se encuentran acreditados los elementos del delito de delincuencia organizada”, señaló el juez de amparo en el expediente 1840/2016.
La delincuencia organizada es el único delito grave que la PGR pudo fincarle a Padrés Elías para mantenerlo preso en el Reclusorio Oriente hasta en tanto termine su proceso penal. La concesión del amparo no significa su libertad automática pues la sentencia aún no ha quedado firme y la PGR puede impugnar ante un Tribunal Colegiado.
En el expediente se acumuló la petición de amparo de Guillermo Padrés Dagnino, hijo del exgobernador, por lavado de dinero, sin embargo, el juez no le concedió la protección de la justicia federal.
Con información de: Azteca Noticias