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PACHUCA, Hgo., a 18 de abril de 2020.- Está prohibido en todo el país incinerar cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia del Covid 19.
Lo anterior según lo dicta el Diario Oficial de la Federación, donde se especifica que la Organización Mundial de la Salud no obliga a la incineración en el marco de la pandemia por Covid 19.
Aunque en situaciones ordinarias los estados tienen competencia exclusiva para dictar medidas en el tratamiento de cadáveres, la Secretaría de Salud federal puede establecer acciones extraordinarias para atender la emergencia, por lo que, en caso de cuerpos plenamente identificados, con sospecha o confirmación de la enfermedad y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas separadas de muertes por otras causas.
Dado lo anterior, se acordó prohibir expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de Gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que maneje los cadáveres incinerar cuerpos no identificados o identificados pero no reclamados en todo el país, ya sea por Covid 19 u otra causa.
El mismo acuerdo prohíbe inhumar estos cadáveres en las fosas comunes existentes.
Sobre los cuerpos sospechosos o confirmados de Covid 19, no podrán exhumarse antes de 180 días a partir de su inhumación.
El mismo acuerdo exhorta a los gobiernos estatales y municipales a agilizar los procedimientos que permitan obtener el acta de defunción y las órdenes de incineración e inhumación en el menor tiempo posible, considerar la gratuidad de la expedición de tales documentos e instrumentar acciones de coordinación directa con los hospitales para facilitar el registro y trámites para la disposición final de las personas fallecidas, así como capturar de inmediato los registros de defunción en la Base de Datos Nacional de los Registros Civiles.
El acuerdo estará vigente hasta culminar la emergencia sanitaria