Arranca segundo periodo de gobierno de alcalde de Metepec, Edomex
Morelia, Mich., 5 de diciembre.- Inicio esta participación recordando un fatal pasaje en la historia periodística contemporánea que impactó no solamente al gremio de comunicadores, sino a la sociedad mexicana en general, se trata de la muerte violenta del periodista Zitacuarense, Manuel Buendía Tellezgirón, ocurrida en la Ciudad de México el día 30 de mayo de 1984.
En ese momento estaba considerado como uno de los columnistas de corte político más influyentes del país y se había convertido en un agudo crítico de las diferentes administraciones del gobierno federal durante 26 años.
Escribió la columna “red privada” en el periódico de cobertura nacional “excélsior”; entre los temas más frecuentes que comentaba fueron los relacionados con el narcotráfico y la corrupción gubernamental, por ello se especuló que su muerte se debió a sus actividades periodísticas, inclusive, por ese motivo fue procesado y sentenciado como autor intelectual del homicidio el entonces Titular de la Dirección Federal de Seguridad, sin embargo, para el periodista Raymundo Rivapalacio, este funcionario fue el “chivo expiatorio” de un crimen de Estado.
Escribió la columna “red privada” en el periódico de cobertura nacional “excélsior”; entre los temas más frecuentes que comentaba fueron los relacionados con el narcotráfico y la corrupción gubernamental, por ello se especuló que su muerte se debió a sus actividades periodísticas, inclusive, por ese motivo fue procesado y sentenciado como autor intelectual del homicidio el entonces Titular de la Dirección Federal de Seguridad, sin embargo, para el periodista Raymundo Rivapalacio, este funcionario fue el “chivo expiatorio” de un crimen de Estado.
A partir de ese lamentable hecho, los periodistas de toda la nación intensificaron sus acciones para exigir a los gobiernos en turno el total respeto a la libertad de expresión y al pleno ejercicio del periodismo, pero fue hasta el año 2012 en que se aprobó y entró en vigor la Ley Para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y su reglamento, que tienen por objeto, implementar y operar medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la Libertad de Expresión y el Periodismo.
Con este fin, se creó el Mecanismo para la Protección de Periodistas, que es operado por la Secretaria de Gobernación, a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos. La propia ley cataloga como periodistas a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.
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