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Tras finalizar una relación de pareja o tras el fallecimiento de uno de los miembros el trabajador asegurado deberá notificar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la baja de concubina o concubinario, detalló Margarita Ponce Díaz, coordinadora técnica de orientación en la delegación Hidalgo.
El trámite deberá efectuarlo la persona titular del seguro en la unidad de medicina familiar (UMF) en la que esté inscrita junto con sus beneficiarios, ya sea por separación de la relación o fallecimiento. Es hecha de forma verbal y por escrito bajo protesta de decir verdad que el concubinato terminó, agregó la funcionaria.
Sucederá al presentar su número de seguridad social y el nombre de la concubina o concubinario y una identificación oficial, en caso de ser extranjero es necesario contar también con la forma FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración, así como copia del acta certificada en caso de que la solicitud de baja sea por fallecimiento.
Al término del procedimiento de baja del beneficiario concubina o concubinario, será e proporciona el formato SAV 002, solicitud de registro o baja de beneficiario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2005, siempre y cuando exista el antecedente del registro.
Margarita Ponce precisó que cuando el instituto verifique que el asegurado o pensionado tiene a más de una concubina registrada como beneficiario, se dará de baja a todas citando al asegurado para la regularización.
Destacó que de conformidad con el artículo 314 de la Ley del Seguro Social será calificado como fraude y serán sancionados como tal en los términos del código penal de la federación, a la persona que obtenga o propicie la obtención de los seguros, prestaciones o servicios que este reglamento establece, sin tener el carácter de derechohabiente, a quien cometa cualquier engaño o aproveche algún error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de persona o cualquier otro acto.
Al término del procedimiento de baja del beneficiario concubina o concubinario, será imprimido el formato SAV 002, solicitud de registro o baja de beneficiario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2005, siempre y cuando exista el antecedente del registro.