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PACHUCA, Hgo., 11 de septiembre de 2019.- Trabajadores fallecidos miembros del recientemente creado Sindicato de Trabajadores del Sistema Nacional de Salud (STSNS) podrán heredar directamente sus plazas a sus familiares.
Así lo estipula el artículo 3 fracción 23 del estatuto del STSNS, que a la letra dicta “Velar porque los familiares de los trabajadores fallecidos miembros del sindicato reciban pronto y eficientemente los beneficios por defunción y proponer a los hijos y familiares de ellos, y de preferencia de los fallecidos, para que obtengan trabajo en el Sistema Nacional de Salud de acuerdo a su perfil académico”.
De esta manera las plazas existentes podrían no tener la posibilidad de abrirse a aspirantes externos a los sindicatos existentes, ya que, según el mismo STSNS ha sentenciado y difundido públicamente “durante la representación por más de 70 años del Sindicato popular de la Secretaría de Salud, las bases del trabajador para herencia a familiares directos se va a un sorteo con la autoridad en turno, llegando a un 50 por ciento para la Secretaría de Salud y un 50 por ciento para el Sindicato”.
De esta forma, anota la dirigencia nacional “si la base tocaba al Sindicato, no importando el perfil académico del aspirante, éste se iba a pie de rama, mientras que si este porcentaje tocaba a la autoridad, ésta misma proponía al idóneo para ocupar el puesto y se perdía la base.
Asimismo acusan que, con el sindicato popular, “si eres familiar, amigo, pariente del representante sindical, la plaza se otorga con una comida, una noche de copas o favores personales, no importando el perfil académico y se otorga”.
A partir de ello, “si no tienes, lazos, se te informa que la plaza se quedó con la autoridad y que por tal motivo no se puede hacer nada, ésta se vende o se otorga al mejor postor, perdiendo la plaza.
Esta información forma parte de la generada para enterar a los agremiados al STSNS sobre sus derechos y los estatutos que buscan beneficios extras para los trabajadores de salud, entre ellos también el de pugnar por la reducción de la jornada, la elevación de los salarios y la nivelación de éstos, garantía estipulada en la Fracción 4 del Artículo 3 de los estatutos.