Interpone CNDH recurso contra Congreso de Hidalgo por terapias de conversión
PACHUCA, Hgo., 2 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza actualmente al menos 11 controversias constitucionales que promovió la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo federal contra leyes de ingresos municipales del año 2026 por incluir cobros y tarifas excesivas; en los últimos tres años, la corte ya invalidó 68 normativas de este tipo por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, así como principios de proporcionalidad, equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.
La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo federal formalizó 11 controversias, bajo los expedientes 292, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 315 y 316, todos del 2026, contra el gobierno de Hidalgo y el Congreso local, por la aprobación de 11 leyes de ingresos municipales del año en curso.
Hace tres años, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso la acción de inconstitucionalidad 52/2024 el 29 de enero de 2024, contra diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 22 municipios de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2024, principalmente por cobros por certificación y expedición de copias y constancias; reproducción de documentos; materiales digitalizados; cobros relacionados con acceso a información pública y desproporcionalidad de las tarifas.
La corte le dio la razón a la CNDH e invalidó las leyes de ingresos municipales de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Chapantongo, Cuautepec de Hinojosa, Mixquiahuala, Molango, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez y Pacula.
El 30 de enero de 2025, la CDNH presentó de nuevo un recurso 24/2025 contra las leyes de ingresos municipales en 38 áreas por tarifas que violaron contra las leyes de ingresos municipales en 38 demarcaciones por tarifas que violentaron los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica, legalidad y gratuidad del acceso a la información pública.
Las alcaldías fueron Acatlán, Alfajayucan, Ajacuba, Agua Blanca, Actopan, Acaxochitlán, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán y Mineral de la Reforma.
Por lo que la SCJN exhortó nuevamente al Poder Legislativo a que, en posteriores medidas similares, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de las sentencias, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
A pesar de ello, el 29 de enero del 2026, igualmente la CNDH formalizó acción de inconstitucionalidad 29/2026 para invalidar cobros parecidos en las leyes de ingresos del 2026, en las demarcaciones de Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya y Apan; dicha resolución la publicaron en agosto de este año.
Para este fallo, vincularon al Congreso hidalguense para que, tomando en consideración la reiteración anual de los vicios advertidos en cuanto a cobros de copias certificadas y constancias, en 60 días naturales adecúe elementos normativos de los cobros respectivos. Estos elementos deben resultar constitucional y legalmente admisibles, con estricto apego a la ejecutoria.
“Esto es, previendo únicamente cobros vinculados al costo real del servicio efectivamente prestado, determinados de manera fundada y motivada con base objetiva y razonable, y sin fórmulas vagas o indeterminadas”.
A propósito del tema, hace más de un mes, el diputado local de Morena, Miguel Ángel Moreno Zamora, propuso reformas a los artículos 62, 63, 64, 65, adhiere el 65 BIS y 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, para regular el cobro de servicio de alumbrado público; así como cambios al artículo 106 en materia de determinación de la superficie aplicable para el cobro de licencias de funcionamiento. Ambas iniciativas siguen en discusión.