Inviable crear municipio 85, confirma presidente de Congreso de Hidalgo
PACHUCA, HGO, 22 de julio de 2026- Luego de que 24 integrantes de la LXVI Legislatura formalizaron la propuesta de reformas al Código Electoral local, exhibe algunas particularidades, como permitir la reelección de hombres en municipios exclusivos para mujeres, siempre y cuando lo compensen con otra demarcación de mayor porcentaje de rentabilidad.
Además, en lo relativo a la paridad de género por orden alfabético, incluye a los candidatos independientes a que respeten dicha disposición, entre otras que acotan al Instituto Estatal Electoral (IEEH) en ciertas actividades, cambia los conceptos de votación válida emitida y elimina el comité que acreditaba la discapacidad en los candidatos, modificaciones en las fechas de registros de aspirantes, incluye el término ‘candidaturas independientes’, entre otras.
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En sesión ordinaria presentaron esta iniciativa, que no tuvo el respaldo de la diputada de Morena, Tania Meza Escorza; de la legisladora de Acción Nacional (PAN), Claudia Lilia Luna Islas; los dos representantes de Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Alejandro Alcántara Carbajal y Karla Perales Arrieta, así como del Revolucionario Institucional (PRI), Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez.
Refiere en el artículo 4 del Código Electoral hidalguense que partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes que postulen personas con discapacidad deberán acreditar dicha condición mediante certificado o constancia médica expedida por institución pública de salud o por médico privado con especialidad en la discapacidad que trate, Certificado Digital de Discapacidad y/o Credencial Nacional de Personas con Discapacidad Permanente.
Elimina los síndicos de primera minoría, sustituye los conceptos de ‘regidores’ por ‘regidurías’ y ‘síndicos’ por ‘sindicaturas’; ‘criterios de paridad, postulación de personas indígenas, discapacidad y de la diversidad sexual’ por ‘reglas de postulación de candidaturas’; además de la palabra ‘candidatos’ por ‘personas candidatas’.
Estima para garantizar el principio de paridad de género sustantiva en el acceso al cargo de presidencias municipales: en cada proceso electoral conformarán dos grupos de municipios en orden alfabético conforme al listado de los 84 municipios establecidos; un bloque de 42 será exclusivo para mujeres y otro para género indistinto, estos se alternarán en cada contienda.
“Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará también para las candidaturas independientes, cuya postulación, al momento de registrar la candidatura, quedará sujeta a la determinación del género asignado a cada municipio”.
Agrega el artículo 119 Bis, para precisar que el grupo de postulación exclusiva para mujeres al cargo de presidencia municipal será alternado para cada periodo electivo hasta configurar un ciclo, que se renovará de forma continua.
“Una vez concluido este ciclo, se renovará de manera continua para cubrir los procesos electorales subsecuentes” (sic).
Derivado de esto, quita todos los articulados y fracciones relacionadas con la atribución del instituto de aprobar y expedir lineamientos generales que garanticen el derecho de las mujeres al acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.
En este tema, en el transitorio tercero agrega cuáles serán los municipios exclusivos para mujeres y puntualiza que, en caso de que partidos políticos postulen, ya sea por sí mismos o por coalición o candidatura común al cargo de presidencia municipal, una candidatura hombre, bajo la figura de reelección en los municipios de postulación exclusiva para mujeres, compensarán una postulación adicional para fémina en el grupo que no sea objeto de exclusividad para mujeres, con el municipio de mayor porcentaje de rentabilidad o competitividad con el que cuente.
Respecto a la votación estatal emitida, reforma su redacción en el articulado para establecer que es la suma de todos los votos depositados en las urnas y votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
Prescinde de la Comisión de Radio, Televisión y Prensa del Instituto Estatal Electoral, la cual tenía a cargo los asuntos relacionados con los medios electrónicos en materia electoral y monitoreos con cortes quincenales a programas noticiosos con mayor audiencia, etcétera.
Modifica los tiempos de registros de fórmulas de candidatos a diputados y planillas de ayuntamientos y especifica que no procederá la sustitución cuando la renuncia sea dentro de los quince días anteriores al de la celebración de la jornada electoral.
Finalmente, destaca una fracción en la que subraya que el Consejo General deberá emitir los lineamientos, criterios o reglas para la asignación de diputaciones locales y regidurías de representación proporcional según corresponda, atendiendo la paridad de género y conforme a las disposiciones del Código Electoral, a más tardar el 28 de febrero del año en que se celebre la elección ordinaria correspondiente.