Diputados de Morena buscan ampliar plazos para informes de alcaldes
PACHUCA, Hgo. – 28 de octubre de 2026- La diputada de Movimiento Ciudadano (MC), Karla Perales Arrieta, presentó reformas al Código Penal del Estado para eliminar el delito de estupro y con ello inhibir conductas sexuales contra niñas, niños y adolescentes cometidas mediante engaño o seducción; por tanto, sean castigadas bajo una figura penal diferenciada y garantizar una respuesta jurídica acorde con la gravedad de los hechos.
La iniciativa modifica los artículos 180 y deroga los 185, 186 y 187 del Código Penal relativo al capítulo del estupro, los mismos que lo describen como el que tenga cópula con una persona mayor de 15 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le aplicará de 3 a 8 años de prisión y multa de 50 a 150 días.
El artículo 186 indica que la seducción o engaño se presumen salvo prueba en contrario, en tanto que el 187 refiere que solo se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.
La diputada “emecista” mencionó que en el informe sobre la situación actual de los delitos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en México, elaborado por Alumbra, señala que el delito de estupro estaba tipificado en 28 entidades federativas y en el ámbito federal, mientras que Michoacán, Oaxaca, Jalisco y Zacatecas lo derogaron.
Además, en los casos específicos de Jalisco y Zacatecas, con posterioridad a su derogación, determinaron conductas que fueron incorporadas como una causal y como una circunstancia atenuante del delito de violación.
“Actualmente, existen sentencias de organismos internacionales donde se ordena eliminar el delito de estupro de la legislación penal, pues genera revictimización y dificulta el acceso a la justicia de las víctimas. Esta tendencia se ha empezado a replicar en algunos estados del país de manera reciente”.
Perales Arrieta sostuvo que niños y adolescentes no tienen capacidad jurídica para consentir relaciones sexuales con una persona adulta, por lo que cualquier acto de esta naturaleza debe ser perseguido y castigado estrictamente como violación equiparada.
“Al mantener dos figuras penales que castigan la misma conducta, violación y estupro, la defensa de los agresores puede aprovechar esta ambigüedad para reclasificar el delito de ‘violación equiparada’ a ‘estupro’, logrando sentencias mínimas, tres años, que les permiten evadir la cárcel”.