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PACHUCA, HGO, 30 de julio de 2026- La LXVI Legislatura aprobó diversas modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado que incluye otros conceptos de abandono hacia este sector de la población, sin embargo, descartaron por ahora sanciones por estos hechos.
Como parte de los trabajos de la última sesión del segundo periodo ordinario, igualmente votaron a favor de permutas a la citada normativa en materia de protección integral, cuidados, asistencia y seguridad jurídica, cuidados paliativos y atención integral, así como un exhorto dirigido a los 84 ayuntamientos para intensificar orientaciones y acciones.
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No obstante, los diputados no consideraron la propuesta que formalizaron hace semanas para reformar el párrafo segundo del artículo 160 y agregar el artículo 160 BIS del Código Penal a fin de sancionar el abandono a personas adultas mayores con tres meses a cuatro años de prisión si no resultare lesión o daño alguno, caso contrario, aumentará una tercera parte.
Dentro de los cambios votados, en el artículo 4, agrega al XI BIS respecto al abandono familiar como la omisión injustificada de los deberes de cuidado, asistencia, apoyo o protección hacia una persona adulta mayor por parte de familiares o personas obligadas a proporcionarlos, cuando afecte o ponga en riesgo su integridad, salud, seguridad, patrimonio o derecho a una vida digna.
El XI Ter respecto al abandono institucional, como la omisión, negligencia, desatención o falta de cuidado adecuado hacia una persona adulta mayor por parte de instituciones públicas, privadas o sociales que tengan bajo su responsabilidad su atención, guarda, cuidado, alojamiento, tratamiento, asistencia o protección, cuando ello afecte o ponga en riesgo su integridad, salud, bienestar, seguridad o dignidad.
Igualmente, XI Quáter sobre abandono social como situación de aislamiento, exclusión, marginación o ausencia de redes de apoyo que afecte a una persona adulta mayor y limite el ejercicio de sus derechos, su bienestar, integración comunitaria, seguridad o derecho a una vida digna.
Contempla otro párrafo en el artículo 7 para referir que, en los actos jurídicos de naturaleza notarial que involucren la disposición o transmisión de bienes, el otorgamiento de testamento u otras decisiones patrimoniales, las personas adultas mayores tendrán derecho a recibir información clara, accesible, suficiente y comprensible sobre sus alcances y consecuencias jurídicas, de conformidad con la legislación aplicable.
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En el artículo 14, refiere que cuando, por sus condiciones físicas, mentales, familiares o sociales, o por encontrarse en situación de abandono, maltrato, abuso o vulnerabilidad, requieran asistencia para su protección y bienestar, las autoridades estatales y municipales competentes, en el ámbito de sus atribuciones, brindarán a las personas adultas mayores orientación, atención y, en su caso, canalización, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.
La fracción XIX del artículo 21 indica sobre la orientación y asistencia a las personas adultas mayores que acudan solas a solicitar atención médica y, cuando se advierta una situación de abandono, maltrato, abuso o vulnerabilidad, dar aviso y canalizarlas a las autoridades competentes, de conformidad con los protocolos y disposiciones aplicables; igualmente, promover, conforme a la disponibilidad presupuestaria, acciones de orientación, acompañamiento y capacitación dirigidas a las personas que realicen tareas de cuidado de personas adultas mayores, incluidas sus familiares, para fortalecer conocimientos y habilidades que favorezcan un cuidado digno, seguro y respetuoso.
Finalmente, el Congreso local validó el acuerdo económico que exhortó a los sistemas DIF de los 84 municipios para que fortalezcan e intensifiquen las estrategias permanentes de difusión, orientación, asesoría y acompañamiento sobre las acciones, programas, apoyos y servicios dirigidos a ese sector, que la información sea clara, accesible, incluyente y oportuna con el propósito de ampliar el acceso efectivo para su bienestar.