Desechan queja contra Congreso de Hidalgo por gubernatura de 2 años
PACHUCA, HGO, 11 agosto 2026- Con la intención de brindar mayor seguridad y certeza en establecimientos deportivos privados abiertos al público, el diputado de Morena, Arturo Gómez Canales, propuso reformar a la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el Estado de Hidalgo, para incorporar medidas relacionadas con el seguro de responsabilidad civil, protocolos de atención de emergencias y mecanismos para la atención médica.
En sesión de la diputación permanente, reconoció que toda actividad física conlleva determinados riesgos, una lesión, un accidente o una emergencia médica que puedan presentarse incluso cuando implementaron las medidas necesarias.
Por ello la relevancia de considerar medidas orientadas a la prevención y a la corresponsabilidad, considerando la naturaleza de cada actividad, el nivel de riesgo de la disciplina, el aforo y características de cada establecimiento, para responder a las condiciones reales de cada espacio, de forma ordenada y proporcional.
Abundó que fortalecer la prevención y la atención ante una eventualidad beneficia tanto a quienes practican el deporte como a quienes todos los días trabajan para ofrecer estos servicios, con ello generar espacios de confianza, profesionalismo y seguridad.
Entonces propuso la adhesión de un párrafo al artículo 60 y de la Ley de Cultura Física, Deporte y Recreación para el Estado, para establecer que el sector privado se constituye por personas físicas o morales que con recursos propios promuevan la construcción de instalaciones y fomenten la práctica, organización y desarrollo de las actividades deportivas en apoyo a los programas nacional y estatal del deporte, puede integrarse como organismos deportivos exclusivamente o como asociaciones sociales los que tengan en otros objetivos el de fomentar e impulsar las actividades deportivas.
Para adquirir reconocimiento oficial de los organismos deberán inscribirse en el Registro Estatal de Cultura Física, Deporte y Recreación.
Agrega que las personas físicas o morales que operen establecimientos deportivos privados abiertos al público y cuya actividad principal consiste de manera permanente y con fines de lucro en preservar servicios de enseñanza deportiva, entrenamiento, acondicionamiento físico o práctica deportiva mediante contraprestación económica deberán contar con una póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias con motivo de la prestación del servicio.
Asimismo, deberán implementar protocolos de atención de emergencias y contar con mecanismos para la atención médica en los términos que establezca el reglamento de esta ley; todas las obligaciones previstas serán aplicables atendiendo a la naturaleza de la actividad desarrollada, nivel de riesgo de la disciplina deportiva, aforo y características del establecimiento.
De igual manera, agrega al artículo 60 bis para precisar que el Instituto Hidalguense del Deporte en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades competentes podrán verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo anterior conforme al procedimiento establecido en la ley.
Finalmente incluye un transitorio para que, en caso de su aprobación, las personas físicas o morales sujetas a las obligaciones previstas cuenten con un plazo de 180 días para acreditar las obligaciones citadas.