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PACHUCA, Hgo., 24 de septiembre de 2014.- El pago que se realiza a las Cámaras Empresariales con motivo de ser registradas en la base de datos del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) no ha sufrido modificaciones en sus tarifas en los últimos años, por lo que la tarifa máxima que se requiere a los pequeños establecimientos del tipo comercial y de servicios, no debe rebasar los 100 pesos anuales.
Desde la creación del SIEM como instrumento de la Secretaría de Economía, la institución no ha realizado una sola multa hacia los establecimientos por omitir la realización del pago de dicho beneficio, amén de las recientes controversias generadas desde que en 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía lleva a cabo el censo empresarial más preciso del país a través del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE).
La Ley de Cámaras Empresariales las faculta para realizar el cobro del SIEM aunque estas no tengan fines de lucro, además de recordar que entre sus obligaciones deban abstenerse de realizar actividades religiosas o partidistas.
Según el tabulario, la cuota máxima para un establecimiento que opere dentro del sector comercio o servicios y que alcance hasta dos empleados será de 100 pesos anuales. Si se cuenta con tres empleados la cuota la cuota asciende a 300 y para más de 4, la tarifa máxima será de 640 pesos.
En el caso de aquellos establecimientos que pertenezcan al sector industrial, la tarifa máxima es de 150 pesos para quienes no tengan más de dos empleados, de 350 para quienes posean entre 3 y 5 empleados y de 670 pesos para quienes tengan más de 6 empleados.