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PACHUCA, Hgo., 26 de junio de 2017.- El trabajo está prohibido por la ley para los menores de edad debido a las consecuencias que genera en los infantes y aunque existe una edad permitida para que adolescentes puedan realizar actividades económicas, tanto sus tutores como las empresas que los empleen deben cumplir con una serie de estrictos requisitos que garanticen su integridad.
Así lo dio a conocer María de los Ángeles Eguiluz Tapia, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), quien recordó la campaña #NoAlTrabajoInfantil que recientemente lanzó la institución, con la finalidad de hacer conscientes a las personas respecto a las consecuencias que tiene este fenómeno.
Definió que el trabajo infantil es aquella actividad que puede ser remunerada o no, realizada por niñas, niños o adolescentes, misma que les impide acudir a la escuela y reduce sus capacidades físicas, psicológicas, sociales, junto con la posibilidad de tener un mejor futuro.
Añadió que este tipo de acciones que realiza la dependencia, se encuentran focalizadas en apoyo a las familias hidalguenses para promover una infancia libre de Trabajo Infantil como lo establece el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.
Destacó que el Trabajo Infantil fomenta carencia en las familias, pues además de truncar la formación académica de los menores, los excluye de los derechos que provee un trabajo formal, lo cual impide el bienestar del núcleo familiar.
Por otra parte, se le denomina Adolescentes en edad permitida para trabajar, a los menores de edad con 15 años cumplidos, quienes con el consentimiento de sus padres y la vigilancia de las autoridades, reciben la autorización para laborar en actividades que no representen ningún riesgo o peligro ni violente sus derechos humanos.
Entre los puntos que la autoridad vigila está que la jornada para los Adolescentes en edad permitida para trabajar no exceda las seis horas, que perciban un salario, que cuente con días de descanso y vacaciones anuales pagadas de 18 días laborales.
Existen labores que están prohibidas aún para los adolescentes con permiso, como son las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, minería, actividades en altura o espacios confinados, trabajos ambulantes entre otros; debido a la exposición a condiciones climáticas extremas, fauna peligrosa y flora nociva.
Las adolescentes embarazadas también tienen derechos laborales, como a no realizar trabajos pesados, gozar de los servicios de guardería por parte del IMSS, descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto o transferir hasta cuatro semanas de las previas después del parto.
Si el niño nació con algún tipo de discapacidad o requiere de atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto y el periodo de lactancia tendrá dos reposos extras por día, de media hora.
Los empleadores deberán exigir certificado médico, llevar un registro especial, distribuir el trabajo a modo de que el adolescente disponga de tiempo para ir a la escuela, proporcionar capacitación y adiestramiento, así como proporcionar a las autoridades la información que soliciten; no realizar actos discriminatorios, de hostigamiento y acoso sexual.
La secretaria Eguiluz Tapia enfatizó que lo ideal es que todos los menores se dediquen por completo a sus estudios, al juego, al descanso y a la recreación con otros chicos de su edad, no al trabajo, por lo que invitó a tomar no solo consciencia sino acción activa para reducir esta práctica que afecta a la niñez y al futuro de la sociedad.