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PACHUCA, Hgo., 1 de julio de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el despido de maestros que tengan más de tres faltas injustificadas.
Fue avalado el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual autoriza que los profesores que falten a sus labores docentes sin causa justificada, por más de tres días consecutivos o discontinuos en un lapso de 30 días naturales, puedan ser removidos de su cargo.
Dicho artículo indica que el despido “del servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior” se realizará sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado correspondiente, “y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
De acuerdo a Proceso, la Suprema Corte resolvió sin discusión 11 amparos y dejó pendientes para el jueves 2 de julio otros once; los cuales son los últimos contra la reforma educativa, por lo que la Corte podrá fijar criterios para que los tribunales colegiados nieguen el amparo en las miles de demandas presentadas por los maestros.
El pleno consideró que esta medida se trata de un procedimiento sancionador, que no viola los derechos de audiencia ni los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.