Reencarpetamiento Tula-Zaragoza más observada por contraloría
PACHUCA, Hgo., 16 de abril de 2018.- A primera vista la presencia de los candidatos de Morena con la portación de chalecos con la insignia del partido al que representan en el Congreso de Hidalgo no representa un hecho constitutivo de delito electoral, sin embargo para atender y analizar este hecho hace falta una denuncia al respecto a fin de contextualizar y fincar posibles responsabilidades, manifestó José Arturo Sosa Echeverría, fiscal especializado en delitos electorales.
En palabras del titular de esta fiscalía de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo, expuso que ante este hecho observado durante una de las sesiones legislativas en la que se encontraban abanderados de Morena a diputaciones federales con esta indumentaria no hay denuncia alguna o reclamo con el cual se inicie la investigación por actos proselitistas.
“Así en esencia, hasta donde yo lo veo y lo que yo tengo presente en redes o en medios no constituye un delito, pero habrá que investigar, y antes que eso, insisto, necesito una denuncia”, puntualizó el funcionario público, ante este hecho que causo cierta polémica.
Abundó a este tema que dentro de lo que ha observado, a la vista no se percibe la comisión de una conducta delictiva, sin embargo en este escenario habría que contextualizar “qué es lo que realizaron los candidatos al interior de un edificio ocupado por uno de los poderes públicos”, señala el fiscal.
A raíz de esto también se tendría que verificar si algún servidor público brindo o facilitó el espacio para que se diera esta situación en el Congreso de Hidalgo.
“Hay que manejar una serie de situaciones respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar para verificar si esa conducta es delictiva o no es delictiva”, precisó el fiscal especializado en asuntos electorales, esto en momentos que se define el arranque local de elecciones.
De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 11 menciona que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
“IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores”.
Mientras que en el artículo 14 de dicha ley se enuncia lo siguiente: “Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley”.