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PACHUCA, Hgo., 20 de abril del 2021.- La designación de coordinadores distritales, municipales, así como supervisores y asistentes electorales, debe realizarse bajo convocatoria para captar los mejores perfiles y no por decisión directa del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, propuso la representación de Morena en el Congreso local.
En sesión ordinaria de este día, el legislador del Grupo Parlamentario de Morena Víctor Osmind Guerrero Trejo presentó una iniciativa para modificar dos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, cuyo planteamiento es democratizar aún más al IEEH para la conformación de su estructura, además de que la mismas interponga la paridad de género en la integración de estos cuerpos.
En sus alegatos, el legislador del distrito de Zimapán puntualizó un aspecto con su propuesta, la de transparentar el reclutamiento de funcionarios electorales y primordialmente, relevar la capacidad única de decisión en la elección de estos a la cabeza del IEEH, sino que sea consensuada por todos los integrantes del Consejo General.
Otro de los aspectos incisivos de la propuesta de remodelación de dos artículos del Código Electoral local, es que se emita una convocatoria pública para el reclutamiento de estas figuras dentro del esquema técnico-administrativo del IEEH.
Señaló el morenista que esto implica que el IEEH se asuma en el ejemplo de la democracia a su interior en la integración de su estructura, para perfeccionar los mecanismos de reclutamiento y transparencia en la elección de sus funcionarios.
Además de que toda esta responsabilidad no recaiga sólo -actualmente- en la consejera presidente del IEEH, sino que esto llegue a un análisis a través de los perfiles de los aspirantes mediante el proceso de selección, donde finalmente el voto de los demás integrantes del Consejo General, determinen a las personas más aptas para desempeñar el cargo.
Aseguró que con la presente propuesta en pleno se eliminará la posibilidad de que los coordinadores distritales y municipales, así como los supervisores y asistentes electorales asuman decisiones en función de los intereses o disposición de quienes los nombró, es decir, a tener un conflicto de intereses o responder a estos.
Además de exterminar los compadrazgos, amiguismos o practicas donde se beneficia a recomendados sobre la experiencia y preparación.
De este modo se propone bajo el artículo 67 en su fracción 13 los siguiente:
“Proponer al pleno del Consejo General el nombramiento de los coordinadores electorales ante los consejos distritales y municipales, así como a los supervisores y asistentes electorales una vez agotado el proceso de reclutamiento y selección conforme a la convocatoria que se requieran para cumplir con las distintas actividades del proceso electoral misma que deberá contemplar la paridad de género para ocupar los cargos.
Mientras que al artículo 68 Se adiciona en la fracción 11 se reforma:
“Proponer el pleno del Consejo General la estructura técnico-administrativa del Instituto que sean necesaria para los procesos electorales una vez agotadas los procedimientos de selección a través de convocatoria, misma que deberá contemplar la paridad de género para ocupar los cargos”.