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PACHUCA, Hgo., 9 de octubre de 2015.- La Primera Sala de la SCJN determinó que la norma del estado de Hidalgo que prevé la obligación de dar alimentos a los ex cónyuges que tengan una incapacidad debe incluir que este beneficio también sea para los que se dedicaron sólo al hogar, pues ese hecho los coloca en desventaja económica.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo directo en revisión 1340/2015, establecieron que el artículo 476 del Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo debe ser interpretado a la luz de los artículos 1 y 4 de la Constitución federal.
Por ello, en la porción normativa que refiere que sólo tendrá derecho a alimentos el cónyuge que “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia” debe incluirse el supuesto de quien se dedicó básicamente a las labores del hogar, agregaron.
Ello debido a que “no pudo desarrollarse en el mercado laboral remunerado de la misma forma que su pareja, generándose un desequilibrio económico significativo que pone en predicamento su supervivencia”, subrayaron los ministros.
Indicaron “que debe incluirse el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para obtener lo necesario para sufragar sus necesidades”.
Los ministros destacaron que la asimetría que suele surgir entre los cónyuges ante una determinada distribución de funciones genera, con el tiempo, el debilitamiento de los vínculos de la esposa o esposo que se dedica al hogar con el mercado laboral.
Esto es oportunidades de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía y sueldos más bajos, acceso limitado a prestaciones de seguridad social y disponibilidad de menos tiempo para la educación y la formación.
La Primera Sala precisó que esta eventual vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de la referida división del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria.
Por ello, concluyó que en aras del derecho a la igualdad y no discriminación, el artículo en cuestión debe interpretarse en el sentido apuntado, para “no invisibilizar los costos del trabajo doméstico”.