FGR reclama a EU: Desde agosto no responde a solicitud sobre El Mayo
PACHUCA, Hgo., 7 de febrero de 2016.- El Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJH) ordenó reponer el proceso de la causa penal 25/2015, al considerar que existieron violaciones a los derechos humanos en el debido proceso de una mujer acusada de homicidio.
Así lo dio a conocer mediante un comunicado en donde el magistrado de la Sexta Sala Unitaria, Raúl Arroyo determinó careció de una defensa técnica en donde se utilizara la perspectiva de género que asesorara a la imputada.
Por lo anterior ordenó reponer el proceso para reparar las faltas cometidas, lo anterior, durante la audiencia oral de “Aclaración de motivos de agravio”, como resultado de un recurso de apelación interpuesto por la imputada contra la sentencia de un juicio abreviado, emitida el 1 de diciembre de 2015, por un juez de control del circuito de Pachuca.
En la audiencia, la imputada explicó al magistrado el motivo de su aceptación del juicio abreviado y su posterior negativa en el recurso de apelación; también la defensa legal, representada por la Defensoría Pública y el Ministerio Público hicieron sus respectivas intervenciones.
El magistrado dictó en la audiencia la sentencia, informando sobre las consideraciones de la misma, en las cuales enfatizó la necesidad de utilizar un lenguaje sencillo y con ello democrático, para que las determinaciones jurisdiccionales sean entendibles por las personas que están involucradas en los procesos, de lo contrario contradice los principios del sistema adversarial.
Pormenorizó que al observar y analizar las grabaciones de las audiencias del procedimiento, se evidenció que ni la defensa legal ni el Ministerio Público actuaron con una perspectiva de género, ya que no consideraron aspectos que rodeaba la condición de mujer de la imputada, por lo que se careció de una defensa técnica que le explicara a la imputada adecuadamente, la situación practica de la que sería objeto al aceptar un procedimiento abreviado.
Raúl Arroyo señaló que existió una violación a los derechos humanos de una defensa técnica, ya que ésta debe ser los oídos y voz del justiciable, haciéndole no solo saber y entender, sino también ser portador de expresar con exacta dimensión lo que se menciona ante el juez, y en las grabaciones, afirmó, se nota una falta de correspondencia entre lo que expresa la defensa y el sentir de la imputada.
Pese a que el juicio abreviado en su forma se realizó con los requisitos normativos, el magistrado reiteró que no debe hacerse sólo una repetición mecánica de los preceptos de la ley, ya que de acuerdo a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos la información debe ser expresa, integral, clara y detallada del derecho que le asiste a las personas.
Derivado de lo anterior, el magistrado, estipuló dejar sin efectos la sentencia del juicio abreviado de la causa penal 25/2015 y reponer el procedimiento.