Alejandro Gálvez Díaz
Director General de la Agencia Quadratin Hidalgo
Presente
Respecto a la nota publicada por Agencia Quadratín, el día 4 de enero de 2016 por la reportera Daniela Andrade, en la que se expone que “Los señores Vicente Hernández Chávez y María Isabel Montiel Acosta, denunciaron un presunto abuso de autoridad contra la Juez Tercero de lo Familiar, María Benilde Zamora González, pues otorgó la custodia de un menor a la madre del mismo, pese a que se enfrenta a un proceso penal”.
Nos permitimos darle a conocer cómo se llevó el proceso y exponer los motivos de la sentencia mencionada en la que se otorgó la custodia a la madre del menor.
- 08 de agosto de 2014, los C.C. VICENTE HERNANDEZ CHAVEZ Y MA. ISABEL MONTIEL ACOSTA, abuelos paternos de los menores GEHL y HJHL, demandaron a JOSE FIDENCIO HERNANDEZ MONTIEL y VERONICA BERNARDO LUNA (padres de los niños) el cumplimiento de las siguientes prestaciones:
- a) Guarda y custodia
- b) El pago y aseguramiento de la pensión alimenticia provisional y definitiva, en su momento a favor de sus menores nietos,
- d).- El pago de Gastos y Costas.
- 15 de agosto de 2014, se admitió lo solicitado y se decretó guarda, custodia y alimentos de los menores mencionado a favor de sus abuelos paternos, derivado del contenido de la Averiguación Previa 12/DAV/446/2013 en contra de los C.C. padres de los menores por una denuncia anónima.
- 18 de marzo de 2015l, tras las valoraciones psicológicas realizadas a las partes, así como a los menores se ordena brindar asesoría psicológica a los padres y a los abuelos paternos.
- El 23 de abril de la 2015, se informó que la madre de los menores fue dada de ALTA del tratamiento psicológico, manifestando la Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual que no presenta ningún dato clínico que no le permita convivir con sus hijos y se muestra estable psicológicamente.
- El 10 de diciembre del 2015, se realizó entrevista con las partes y los menores, a fin de decretar lo más benéfico para dichos infantes, atendiendo al interés superior, el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas para lograr su bienestar.
- En presencia de personal del área de Psicología del Consejo de Familia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y del Agente del Ministerio Público de la Adscripción, el niño HJHL manifestó a la jueza Benilde Zamora González que desea vivir en compañía de su madre, y que quiere pasar más tiempo con ella; y la niña GEHL quiere seguir conviviendo con sus abuelos pero quiere ver a su madre.
- La Psicóloga del Consejo de Familia manifestó que el menor HJHL debido a la etapa de niñez que presenta es conveniente que conviva continuamente con su madre, para que sean cubiertas sus necesidades afectivas y le proporcione seguridad en su desenvolvimiento biopsicosocial y se vean en disminución los rasgos de ansiedad regresión, inmadurez y enojo; por lo que esta autoridad y con fundamente en lo dispuesto por los numerales 7, 109, 217 y 247 Bis de la Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo, así como los artículos 225, 226 y 471 Fracción I del Código de Procedimientos Familiares en Vigor, modifica la guarda y custodia del menor HJHL a favor de su madre que se hará cargo de todos y cada uno de los gastos que genere el menor y el padre se hará cargo de todos y cada uno de los gastos que genere la menor GEHL, depositando la cantidad de salario mínimo general vigente en la región a sus padres y abuelos paternos de la menor, que son los que tienen la guarda y custodia provisional de ella.
Atentamente
Coordinación General de Información del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo