
Lenia Batres, impedida para votar amparo de Salinas Pliego
PACHUCA, Hgo., 14 de septiembre de 2016.- La Procuraduría General de Justicia de Hidalgo (PGJEH) mediante un comunicado negó que el nombramiento del ex magistrado, Ramiro Lara Salinas como fiscal de la entidad sea irregular.
En respuesta a la solicitud en tribuna que ayer realizó el diputado perredista, Marco Antonio Ramos Moguel, la Fiscalía informó no existe un conflicto de interés como lo aseveró el legislador.
“La Procuraduría General de Justicia es respetuosa sobre la preocupación del diputado respecto de quien dirija esta institución, por ello es imperioso detallar que la legalidad de su designación al cargo nunca estuvo fuera de la ley” detalla en su comunicado.
Se detalla que los integrantes de la pasada legislatura recibieron la terna de aspirantes a encabezar la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, entre los que fue incluido Javier Ramiro Lara Salinas y el pasado sábado 3 de Septiembre en el Congreso estatal le tomaron protesta en el cargo.
De acuerdo con el posicionamiento que el diputado de fracción perredista realizó el 13 de Septiembre en el Pleno del Congreso Local, hay incumplimiento de la ley, al violar la Ley Electoral del estado de Hidalgo, según su dicho, refiriendo la existencia de un conflicto de intereses.
Cabe precisar que el artículo 18 de la Ley General de Delitos Electorales prevé que un Magistrado Electoral no puede ser designado en cargos públicos por los poderes Ejecutivo o Legislativo, cuya elección haya calificado, situación que en el presente caso no acontece.
No obstante, no existe tal impedimento ya que el Procurador General de Justicia del estado no fungió como Magistrado Electoral durante la elección de los diputados de la Legislatura LXII, así como tampoco tuvo injerencia en el proceso electoral del cual resultó electo como gobernador José Francisco Olvera Ruiz.
Por lo anterior, al no haber participado como magistrado electoral en la elección del gobernador que lo propuso dentro de la terna, tampoco de los legisladores que la analizaron y lo nombraron, no existe tal figura.
De igual forma, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 107, numeral 1 establece que los magistrados electorales no podrán tener ningún cargo con excepción en aquellos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local.
En la causal 2 señala que concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
En tanto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, fracción IV, incido c, numeral 4 señala que los consejeros electorales, estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrá tener otro empleo, cargo o comisión, así como tampoco podrá asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado durante los dos años posteriores al término de su encargo, éste no es el caso.