Exalcalde de Tlaxcoapan es vinculado a proceso
PACHUCA, Hgo., 22 de julio de 2024.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Hidalgo, por la reforma que se publicó el pasado 9 de mayo en el Periódico Oficial del Estado, referente a las faltas administrativas de los servidores públicos.
La acción de inconstitucionalidad 125/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, va en contra de los artículos 180, 182, fracciones I y V, 183, en su porción normativa “el Acuerdo en materia de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial.”, 187, en su porción normativa “el Acuerdo de Disposiciones en Materia de Responsabilidades Administrativas del Poder Judicial”, y 190, en la porción normativa “y en los acuerdos generales que al efecto se expidan por parte del Pleno del Consejo de la Judicatura”, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
En la exposición se señaló que el Congreso local, introdujo un sistema normativo específico destinado a regular aquellas conductas que serán consideradas como faltas administrativas cometidas por el personal que labora en el Poder Judicial de la entidad, así como la sanciones y el procedimiento aplicable. Sin embargo, a juicio de la CNDH, las normas impugnadas rompen con las pautas generales y bases constitucionales que rigen esta materia, constituyéndose como una transgresión al derecho a la seguridad jurídica y a los principios de legalidad, supremacía constitucional y reserva de ley.
La acción explica que los rubros previstos en la ley impugnada no se ajustan a las bases constitucionales en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Lo anterior, porque tras la reforma constitucional en materia anticorrupción de 2015 se estableció un sistema en materia de responsabilidades administrativas que busca la homogeneización de los regímenes federal y locales, lo que supone que la regulación que se emita al respecto debe respetar las bases y principios contenidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de lo contrario, se contravendría el derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad.
No obstante, el Congreso local determinó incluir en la ley impugnada un título dedicado a prever un modelo diferenciado y especializado de responsabilidad administrativa, el cual no se encuentra clasificado en función de la gravedad de las conductas prohibidas.
Asimismo, no se identifica en el precepto reclamado ni en ninguna otra disposición de la ley de forma cierta, cuál o cuáles de todas las hipótesis que describe son consideradas graves o no graves.
La CNDH agregó que la omisión en la descripción de las faltas no es una cuestión de mera formalidad, pues se trata de un elemento esencial para fines procesales, necesarios para fincar la responsabilidad, e incluso para otorgar certidumbre jurídica a los sujetos a quienes se les atribuye una responsabilidad de esta naturaleza, ya que no conocerán los criterios que emplea la autoridad competente para catalogar una conducta como grave o no grave, los cuales incluso podrían trascender para la valoración de la imposición de la sanción.