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PACHUCA, Hgo., 21 de noviembre del 2021.- Un total de 17 fraccionamientos irregulares se detuvieron en la parte sur de la Zona Metropolitana de Pachuca, esencialmente en Zempoala, esto al no contar con los lineamientos que permitan su establecimiento en estos puntos, de los cuales se busca la clausura o en su caso, el desalojo, advirtió José Ventura Meneses Arrieta, titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
En la parte limítrofe de Zempoala con Mineral de la Reforma y Pachuca, es a la fecha uno de los puntos idóneos para la elaboración de nuevos fraccionamientos debido a la cercanía de la capital y sobre todo, ante la demanda de vivienda, sin embargo no todos cuentan con las licencias para establecerse ahí, cuestión por la cual ha intervenido la SOPOT.
A decir, del funcionario estatal, se empleó la detención e inspección de varios asentamientos humanos irregulares, de los cuales, en la ZMP hay varios casos que están al margen de la ley y por tal, se detuvieron su avance y colonización.
Meneses Arrieta documenta en esta zona, un total de 17 asentamientos irregulares cuya inspección física de cada uno de ellos se tiene precisando datos de su ubicación, del propietario, de la superficie que está a fraccionar, número de lotes, predio, así como grado de avance de lotificicación.
Entre los casos denunciados por su irregularidad y a su vez suspensión de avance se ubican en el ejido de La Trinidad donde se detuvo 7 fraccionamientos.
Esto también se aplicó en San Pedro Tlaquilpan con 6 fraccionamientos; el ejido de Venustiano Carranza con uno, en la comunidad de Santa María Tecajete con uno, y en el ejido del jagüey de Téllez que reporta dos casos.
Con estos casos y todos los observados en el estado, Meneses Arrieta confirma que se identificaron y detenido 240 fraccionamientos catalogados como asentamientos humanos irregulares.
Puntualizó el funcionario de primer nivel que bajo estos casos ubicados en Zempoala, hay la apertura de los expedientes administrativos de verificación a practicar con el objetivo de que se dicte la resolución administrativa donde se imponga como sanción la clausura o desalojo de los acuerdos.