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PACHUCA, Hgo., 17 de marzo del 2018.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de Apelación.
Respecto al RAP-PRD-002/2018 y su acumulado RAP-PAN-003/2018, el Pleno del TEEH revocó el acuerdo IEEH/CG/015/2018, emitido por el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo por medio del cual se reconocía la libertad de los partidos políticos para construir sus procedimientos de cálculo de porcentajes de votación, para garantizar la paridad de género.
El Magistrado ponente, Jesús Raciel García Ramírez, recordó que el pasado 15 de diciembre de 2017, el IEEH hizo entrega de los porcentajes de votación a las representaciones políticas para los efectos legales que establece el artículo 21 del Código Electoral, por tanto el acuerdo IEEH/CG/015/2018 fue violatorio de los principios de legalidad, certeza y objetividad, pues se alejó del marco normativo plasmado en el acuerdo CG/057/2017 de la fecha ya mencionada.
Así que se ordenó al Consejo General y los partidos políticos, apegarse a lo establecido en dicho acuerdo, ya que en el se constituyó primigeniamente la metodología a seguir por parte de los institutos políticos a fin de garantizar los criterios para la postulación paritaria.
Por tanto, se ordenó al instituto vigilar que los criterios de paridad que le hagan llegar los partidos políticos sean objetivos y aseguren condiciones de igualdad entre géneros y tratándose de coaliciones electorales, serán los partidos políticos quienes la integran, los que deberán adoptar un criterio entre los partidos coaligados, a efecto de garantizar el cumplimiento de las normas de postulación paritaria.
Asimismo, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo vigilará que en ningún caso se admitan criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos electorales locales en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local anterior.
Correspondiente al juicio TEEH-JDC-010/2018 promovido por Juana Olmedo Estrada, Fernando López Flores y Romeo Corona García, en su carácter de regidores e integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento Municipal de Cuautepec de Hinojosa.
Los agraviados se dolieron de que su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo, estaba siendo vulnerado, lo anterior en virtud de que las autoridades responsables fueron omisas en presentar ante la Comisión de Hacienda el proyecto de modificaciones a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos 2018 del citado Municipio, así como la información contable y presupuestaria actualizada.
Sin embargo el juicio se votó como infundado ya que no existió medio probatorio alguno que acreditara plenamente que la Tesorera del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo haya elaborado el proyecto de modificación a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y que éste haya sido entregado a la Presidenta Municipal, para presentarlo a la Comisión de Hacienda para su análisis y emisión del dictamen.