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PACHCUA, Hgo., 20 julio 2023.- La Procuraduría General de Justicia junto al Congreso de Hidalgo impulsan una iniciativa de reforma legal con el cual se tipificaría el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en el ámbito local.
Este día, el encargado de despacho de la PGJEH Santiago Nieto Castillo junto a la titular de la comisión de Transparencia y Anticorrupción de la LXV Legislatura Lisset Marcelino Tovar anunciaron esta propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo y establezca este tipo delictivo en la esfera estatal.
Al hacer la exposición de los motivos de dicha iniciativa, se puntualizó que actualmente hay 8 entidades federativas que se encuentran desactualizadas en contemplar en sus códigos penales esta conducta ilegal, entre los que se encuentra Hidalgo, de ahí que se busque ponerlo a la vanguardia en este combate contra la corrupción.
La propuesta legislativa implica la creación del Capítulo VI Bis bajo el nombre de “Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, misma que se compone de los artículos 331 Bis, 331 Ter y 331 Quáter.
El primero establece que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, altere, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, otorgue, transporte o transfiera, valores, recursos,
derechos o bienes de cualquier naturaleza, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, u
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de valores, recursos, derechos o bienes, que procedan o representen el producto de una actividad ilícita o ayude para la realización de cualquiera de estas conductas. Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los valores, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas éste.
El siguiente artículo puntualiza que las penas previstas en este capítulo se aumentarán en una mitad cuando la conducta se cometa por servidores públicos. Adicionalmente, a quienes realicen cualquiera de las conductas previstas en este capítulo, se les impondrá inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir del cumplimiento de dicha pena.
Y finalmente, las penas previstas se aumentarán en una mitad si quien realice cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo, utiliza a personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
Nieto Castillo destacó que la presencia de este tipo penal en la ley local permite dar continuidad a las investigaciones por peculado, narcomenudeo y llegar a los procesos de extinción de dominio y que intervenga el Instituto Hidalguense para Devolver al Pueblo lo Robado
De igual forma, permite adentrar y profundizar la investigación en casos no solamente vinculados al peculado o empleado por servidores públicos para el desvío de recursos, sino en otros como el narcotráfico o la trata de personas, actividades donde se generan recursos que posteriormente se blanquean para la compra de bienes o poner el dinero adquirido en el sistema financiero mexicano.