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PACHUCA, Hgo., 20 de junio de 2023.- Por vulnerar el principio de paridad de género, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) revocó el acuerdo por el cual en Congreso de Hidalgo nombró a Humberto Fuentes Portillo como alcalde de Tasquillo, y obligó a que se elija a una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa.
En sesión de este martes por parte de este organismo jurisdiccional electoral, resolvió en asunto TEEH-JDC-043/2023, propuesto por varios ciudadanos, mismo que en un principio sobreseyó.
Sin embargo, en el análisis del asunto, la presidenta magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga como encargada del proyecto, observó vicios y vulneraciones a derechos.
Al referir que bajo determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se vulnera la aplicación de la paridad de género, toda vez que la fórmula que fue electa en el proceso de 2020 el género fue mujer, y posterior al fallecimiento de la propietaria y suplente en la alcaldía de Tasquillo, se procedió a considerar a un hombre para tomar el encargo, lo cual rompe con esta determinación de género establecida para dicha candidatura.
Esto, considera al Congreso de Hidalgo como la autoridad responsable, que no analizó y atendió la paridad de género, que en su momento las autoridades determinaron no forzosamente necesaria, pues dejaron en manos de la asamblea de Tasquillo esta decisión, lo que terminó con romper con la continuidad de que sea una mujer la que tome el cargo de alcalde.
De igual forma, se puntualizó que tampoco se aplicó que fuera la elección de la persona sucesora alguien integrante del ayuntamiento electo, cuestión con la cual no cumple Humberto Fuentes Portillo toda vez que pertenecía al gabinete de las dos fenecidas alcaldesas.
De tal modo, al romper con estas dos condiciones, por unanimidad los magistrados apoyaron el proyecto que implica, primero el dejar sin efectos el decreto 516 del Congreso de Hidalgo que nombra a Humberto Fuentes Portillo ser alcalde sustituto por lo que resta del periodo.
En esta determinación a fin de restituir los derechos políticos vulnerados y aplicación de diversos principios constitucionales que se aplique el criterio de paridad de género, lo que se traduce en que la designación sea exclusiva para una mujer y, sobre todo, en un periodo máximo de 5 días, se elija a una miembro del ayuntamiento electa, que recae en la figura de una regidora electa bajo el principio de mayoría relativa.