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PACHUCA, Hgo., 6 de marzo de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo resolvió nuevamente a favor de delegados y subdelegados municipales, esta vez de Tulancingo, al respecto de su derecho a recibir una remuneración por sus servicios.
Como sus homólogos de Cuautepec, ahora, los delegados y subdelegados municipales de Tulancingo, interpusieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número de expediente TEEH-JDC-020-2020, mediante el cual señalaron la omisión del Ayuntamiento de proporcionarles una remuneración económica por sus servicios.
La Presidencia Municipal de Tulancingo respondió señalando causales de improcedencia a partir de las cuales cuatro autoridades auxiliares fueron excluidas de la sentencia al haber sido designados de forma directa por el alcalde, por lo que tal decisión no es tutelable en materia electoral.
No obstante, para el resto de los delegados y subdelegados de colonias y localidades tulancinguenses, se dieron plazos y términos a la autoridad responsable a fin de que el ayuntamiento sesione a fin de tomar medidas para cumplir la sentencia y se garantice el derecho a la remuneración y se modifique el presupuesto para incluir en el presupuesto de egresos del ejercicio 2020 el pago de los delegados y subdelegados.
Tal pago, no obstante, no sería retroactivo, pues el presupuesto ya fue aprobado y las modificaciones sólo pueden realizarse con causa justificada.
El TEEH instó a que la remuneración sea “proporcional a las responsabilidades de los servidores públicos y que la misma no sea menor al salario mínimo ni mayor a lo que reciben los asambleístas municipales”.
En tanto, no se dio por válida la causal presentada por el ayuntamiento referente a que el cargo de los delegados y subdelegados es honorario, por lo que no tienen derecho a recibir remuneración, pues no se consideran servidores públicos según el reglamento para la elección de órganos auxiliares del municipio.
Al respecto, la magistrada Mónica Mixtega expuso que el Ayuntamiento, en este caso particular, es contrario a la Constitución, por lo que declarar que los cargos son honorarios es incompatible con la misma debido a que se dispone que los servidores públicos tienen derecho a una remuneración adecuada e irrenunciable y los delegados y subdelegados formalmente tienen actividades propias del sector público, relacionadas con la conservación de servicios públicos, vigilancia de la paz pública, entre otras, participando como enlaces entre el gobierno municipal y las personas, por lo que no es válido determinar que son honorarios.