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PACHUCA, Hgo., 26 de junio de 2026.- Debido a que la presidencia municipal de Cardonal restringió el ejercicio del cargo de una representación de la comunidad indígena de San Antonio Sabanillas ante la asamblea municipal, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) ordenó que el ayuntamiento garantice las condiciones necesarias y materiales, además de proporcionar información para su participación efectiva en el cabildo.
En el juicio ciudadano TEEH-JDC-064-2026, Lourdes Vázquez Reyes impugnó el oficio PMC/DP/280/2026, en el que la presidenta municipal, Karla Monserrat Hernández Cerroblanco, determinó convocarla únicamente a las sesiones de cabildo en las que se abordaran asuntos relacionados con la comunidad que representa, por lo que consideró que vulneraron sus derechos político-electorales.
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Para el TEEH, la representación indígena ante los ayuntamientos constituye un mecanismo de participación política a fin de intervenir en asuntos públicos municipales, comunicar sus necesidades, gestionar y participar en la toma de decisiones, de ahí que no es una figura simbólica o protocolaria.
“Por el contrario, la finalidad de esta figura exige que quienes la desempeñen cuenten con las condiciones necesarias para participar de manera efectiva en los asuntos municipales, lo que comprende su asistencia a las sesiones de cabildo, el acceso oportuno a la información relacionada con los asuntos a tratar y la posibilidad de expresar opiniones, planteamientos y propuestas en representación de la comunidad que los eligió”, refirió la sentencia de la magistrada Lilibet García Martínez.
De ahí que el tribunal hidalguense, con una perspectiva intercultural y atendiendo al principio de maximización de la autonomía y participación política de los pueblos y comunidades indígenas, concluyó que el oficio de la alcaldesa de Cardonal restringió desproporcionadamente el ejercicio del cargo de representación autóctona. Esto porque condicionó su participación a criterios definidos unilateralmente por la propia autoridad municipal y limitó las posibilidades reales de cumplir el mandato conferido por la comunidad que representa.
Por ello, el veredicto revocó la determinación y ordenó que, exclusivamente durante el período que Lourdes Vázquez ostente la calidad de representante indígena, se garanticen las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del cargo. Para lo cual, deberán convocarla a todas las sesiones del cabildo, así como proporcionar oportunamente la información necesaria para su participación efectiva y la documentación relacionada con los asuntos sometidos a deliberación; además, se deberán garantizar las condiciones materiales para su participación, asignándole un espacio dentro del recinto destinado a las sesiones de cabildo y los medios necesarios para intervenir con voz durante el desarrollo de las mismas.