Otorgan amparo a exalcaldesa de Pachuca
Esta situación ocurre cuando, una vez desahogado el procedimiento de lanzamiento o desocupación de la propiedad, el juez falló a favor del arrendador y se agotaron los plazos establecidos para que el arrendatario pagara o desocupara el lugar de manera voluntaria.
Vargas Mendoza precisó que en la ejecución de esta medida no existe violación a los derechos humanos, pues el deudor tuvo la oportunidad de defenderse en un juicio y además, al perderlo, contó con tiempo suficiente para ponerse al corriente.
Cuando se le hace saber que tiene una demanda en su contra y se le requieren las rentas pendientes por medio de un actuario, el demandado puede pagar al momento y entonces el juez le concederá un plazo de 60 días para desocupar el inmueble si se trata de una casa-habitación o de 90 días si corresponde a un local comercial, con el pago de las rentas correspondientes.