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PACHUCA, Hgo, 5 de septiembre de 2026- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejaría sin efectos jurídicos el procedimiento y designación del titular del Órgano Interno de Control (OIC) del Tribunal Electoral del Estado (TEEH) e inaplicaría la norma que prevé la atribución del nombramiento por parte del Congreso local.
De acuerdo con el proyecto del magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, que circula para discusión entre el resto de jueces y que someterán a votación en la sesión del próximo 9 de septiembre, revocarían el decreto del Congreso de Hidalgo mediante el cual designaron a Jonnathan Pérez Ledezma, como titular del OIC.
En el expediente, SUP-JG-58/2026, que conoció Quadratín Hidalgo, el Poder Legislativo argumentó que Sala Superior carecía de competencia para conocer del asunto, pues el tema no es materia electoral, sino administrativa; que el juicio lo presentaron fuera de los plazos legales, ya que publicaron el 3 de junio la convocatoria para los OIC y lo impugnaron el 3 de agosto, además de falta de interés jurídico para controvertirlo.
Todos ellos los califican de infundados porque las controversias sobre el funcionamiento interno de los tribunales electorales locales sí son de naturaleza electoral; no es extemporáneo porque la constitucionalidad de una norma puede impugnarse en cualquier acto de aplicación y el TEEH considera que vulnera la autonomía e independencia del órgano, entonces tiene interés jurídico.
Del análisis del caso, la propuesta del magistrado Felipe de la Mata precisa que los agravios son sustancialmente fundados y suficientes para revocar la designación del OIC efectuada por el Congreso local, toda vez que ello representa un riesgo para los principios de autonomía e independencia del tribunal local.
Abunda que, con base en los principios de autonomía e independencia, se busca que los tribunales electorales no se vean afectados por la injerencia de otros órganos o poderes públicos en los estados.
Por su parte, el artículo 105 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece tres garantías institucionales que revisten la función jurisdiccional electoral: los tribunales electorales locales son órganos jurisdiccionales especializados en materia electoral de cada entidad federativa; gozarán de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Además, no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
Por tanto, puntualiza que la facultad conferida al Congreso local para designar a la persona titular del OIC resultaría en una afectación por la que un poder estatal ajeno al organismo jurisdiccional tenga incidencia en su funcionamiento electoral y administrativo, lo que implica una vulneración a los principios de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, constitucionalmente previstos.
"Cualquier actuación que incida en dicha autonomía e independencia debe estimarse contraria al marco constitucional y legal porque los tribunales electorales locales son órganos desvinculados de los poderes públicos de los Estados que se regulan a través de la Constitución, leyes generales en la materia, así como leyes locales.
Además, menciona que este criterio, de la posible incidencia indebida en las atribuciones que goza el Congreso local, ya lo reiteraron en casos similares de tribunales electorales de Jalisco, Morelos, Michoacán, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Zacatecas y Tlaxcala, por lo que inaplicaron diversos preceptos normativos que reconocían la atribución a los congresos locales para designar a los respectivos contralores, ya que vulneraban los principios de autonomía e independencia.
Entonces, al declarar fundados los agravios, dejarían sin efecto el nombramiento de Pérez Ledezma como OIC del TEEH, además de declarar la inaplicación de los artículos 26, párrafo cuarto, y 56, fracción XV Bis, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 20 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado; 74 Bis y 74 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por lo que hace a la facultad del Congreso local de designar al titular del OIC del Tribunal local.
Igualmente, darían vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de la inaplicación efectuada por Sala Superior.