Lectores y electores: precampañas, derecho de voto pasivo y activo
12 de enero de 2015
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14:36
Especial/Quadratín Hidalgo
Oscar Pasquel/Quadratín Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 12 de Enero del 2015.- De acuerdo a la legislación de la materia (artículo 226, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales), el sábado 10 de enero iniciaron las precampañas en el actual proceso electoral. Este periodo, perteneciente a la etapa de preparación de la elección, constituye la serie de actos al interior de los partidos políticos a fin de seleccionar a las y los candidatas a diputados federales, cuyos nombres aparecerán en las boletas, el próximo 7 de junio.
Esta fase partidista finaliza el 18 de febrero y, a más tardar, el 23 del ese mes los institutos políticos nacionales tendrán que seleccionar a sus abanderados; sin dejar de señalar que, con las sentencias relativas a los medios de impugnación tanto al interior de los partidos como en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las listas de candidatas y candidatos eventualmente podrían modificarse.
Por otro lado, respecto a solicitudes de candidaturas independientes, en Hidalgo un ciudadano presentó interés en ser registrado para contender en el distrito 06 de Pachuca.
Y en un caso relevante, un veracruzano acudió ante el Instituto Nacional Electoral a presentar la documentación requerida para aspirar a la candidatura independiente a diputado federal por el distrito 10; sin embargo fue rechazado por falta del requisito estipulado en el artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción IV, consistente en los datos de identificación de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos de la candidatura.
Inconforme con ello, presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y en sesión celebrada el pasado 8 de enero del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral revocó la determinación de la autoridad administrativa, dado que las circunstancias que le impidieron presentar la copia del contrato de una cuenta bancaria fueron ajenas a él, pues el requerimiento realizado por la Junta Distrital para subsanar la omisión en que incurrió el aspirante, tuvo un plazo de 2 horas con 49 minutos, comprendiendo horarios no laborables para las instituciones bancarias, con lo cual se trastocó su derecho a ser prevenido en un término razonable para subsanar omisiones, tal y como ha sido tutelado por la Sala Superior en otros asuntos; garantizándole con ello, su derecho político de voto pasivo, es decir, que pueda acceder a un cargo
de elección popular.
Es oportuno manifestar, que el requisito de la cuenta bancaria es con fines de fiscalización, pero los magistrados consideraron que no se trastocaba dicho elemento por tratarse de la primera etapa de solicitud de registro, por lo que solamente perjudicaba al solicitante la falta de ese requisito.
Finalmente, es de hacer notar que el pasado 9 de enero, la Sala Regional del Distrito Federal del mencionado Tribunal Electoral ordenó al Registro Federal de Electores en esa entidad, requerir al ciudadano para iniciar el trámite de reposición de su credencial de elector y de no advertir otra causa de improcedencia le entregue la misma, en la cual en el campo relativo a calle y número deberá introducir la leyenda “PARA LOCALIZACIÓN GEOELECTORAL”, así como la colonia, delegación, código postal y entidad federativa.
Lo anterior, en razón de que la cuestión que resolvió la Sala es respecto de la interpretación del requisito relativo a la presentación de un comprobante de domicilio, de una persona que demuestra vive en situación de calle, para la expedición de ese documento oficial, y proteger su derecho de voto activo.
Este criterio no solo es novedoso, sino trascendente, en virtud de que a aquellos ciudadanos que viven en condiciones de calle se les garantice esa calidad y su derecho a elegir a sus representantes. Sin duda alguna, el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral, medios de comunicación y sociedad, debemos difundir este tipo de decisiones con el objeto de incrementar la participación ciudadana, generando condiciones más óptimas para la práctica de nuestra democracia, con base en la defensa de los derechos humanos.
Aquí el “link” para conocer a los aspirantes a obtener registro como candidatos independientes en diversas entidades del país: