(W) Ecos Sindicales: Razonamiento Matemático
MÉXICO, DF, 14 de septiembre de 2015.- ¿Ha viajado en coche o autobús por las carreteras de México? ¿Le han solicitado documentos de identificación? En las revisiones, ¿Alguna autoridad se ha identificado o mostrado un documento que avale la revisión?, ¿Podría identificar a una persona extranjera?
Quizá esta práctica se ha vuelto común, incluso el Estado la ha justificado ante el clima de violencia e inseguridad que impera en el país. Pocas personas se han preguntado quiénes son esas autoridades y cuál es su facultad para detener automóviles y/o autobuses y solicitar documentos de identificación.
De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona de nacionalidad mexicana puede transitar por todo el país sin necesidad de portar una identificación. En el derecho internacional, es el principio de la libre circulación.
Se calcula que en 2012, en promedio 874,846 coches y autobuses circularon por las autopistas de cuota del país, aproximadamente 3,363,000 pasajeros fueron transportados.
Entre este flujo de personas, se encuentra la población migrante, principalmente las mujeres quienes han visto esta vía como una de las principales opciones para realizar su tránsito a través de México.
De acuerdo con datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, de enero a mayo del 2015 han sido detenidas 16,807 mujeres y niñas migrantes, siendo los estados de Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Tabasco y Tamaulipas los principales estados donde se llevan a cabo dichas detenciones.
El artículo 97 de la Ley de Migración señala que la única autoridad facultada para realizar revisiones migratorias a personas extranjeras en territorio mexicano, con el objetivo de comprobar su estatus migratorio, es el Instituto Nacional de Migración (INM).
Dichas revisiones deben ser sin criterios discriminatorios y con fundamento legal. Sin embargo, si las autoridades migratorias no pueden solicitar a las personas mexicanas que se identifique como tal, y la población nacional no está obligada a portar documentos que acrediten su nacionalidad para circular por el país, ¿Cómo distinguen las autoridades entre una persona extranjera y una mexicana? ¿Qué criterios utilizan?
Es imposible fundar y motivar una revisión para detectar a una persona migrante a simple vista. De hecho es el mismo argumento esgrimido por quienes han sido migrantes discriminados por autoridades en los Estados Unidos con base en lo que allá se denomina como “Perfil Racial”, sin embargo, en la práctica el Estado mexicano, a través de los agentes del INM, realiza un trabajo inconstitucional: identificar a personas extranjeras bajo criterios que discriminan por el color de piel, la vestimenta, un “aparente nerviosismo”, el acento o meros prejuicios de los agentes migratorios.
Estas prácticas no sólo son discriminatorias para la población extranjera, colocándola en situaciones de vulnerabilidad frente a extorsiones, abusos verbales o detenciones arbitrarias; sino también para la población mexicana, sin mencionar que violan su derecho de libre circulación y privacidad, garantizados en los artículos 11 y 16 de la Constitución Mexicana.
En privado, algunas autoridades del Ejecutivo han reconocido que la práctica de revisión y detención de personas migrantes dentro del territorio mexicano es discriminatoria y pone en peligro a la población migrante.
El 30 de diciembre del 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su informe sobre los Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, en el que a través de su recomendación 485 señala que: “La Comisión fue informada que los operativos migratorios suelen basarse en la aplicación de perfiles raciales en contra de los migrantes, pues son detenidos con base en criterios subjetivos y discriminatorios, tales como el color de su piel, su aspecto físico o su condición social.
Al respecto, la Comisión ha definido la aplicación de perfiles raciales como una acción represora que se adopta por supuestas razones de seguridad o protección pública y está motivada en estereotipos de raza, color, etnicidad, idioma, descendencia, religión, nacionalidad o lugar de nacimiento, o una combinación de estos factores, y no en sospechas objetivas, y consideró que dicha práctica viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana.
Seria conducente, entonces, responder a dos preguntas esenciales que engloban esta problemática: ¿Cuáles son los criterios utilizados para distinguir personas nacionales de extranjeras? ¿Cómo ejerce el INM sus atribuciones?
En este contexto, es de lógica elemental reconocer como inconstitucionales las revisiones migratorias que ocurren a lo largo de nuestro país.
Con información y datos del Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM).
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