Ráfagas: Saqueo en Tepeji
La práctica no es nueva. De hace tiempo, hay empresarios del transporte que además de ofrecer el servicio convencional autorizado por el gobierno estatal, también disponen de vehículos con placas de servicio particular, la mayoría de lujo, que ofrecen a aquellas personas que deseen “viajes especiales” a algún destino fuera de la entidad o dentro de ella misma, con una atención y cobro especial. Todo al margen de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, que regular este servicio público.
La Secretaría de Movilidad y Transporte (SEMOT), que a través del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo (STCH), vigila el cumplimiento de la ley correspondiente y busca que los más de 6 mil taxis del estado entren a la modernidad, vía el programa Taxi Contigo, lanzó una alerta a los prestadores de este servicio, respecto de la amenaza que resulta para ellos la eventual llegada de UBER a Hidalgo, pues sería una competencia dispareja, pues esa empresa transnacional, compite con unidades lujosas, conductores con impecable presentación y una aserie de servicios que nuestros taxistas no brindan, por diversas razones.
Apenas, la semana que concluye, el STCH informó sobre la detención y envío al corralón de cinco unidades con placas particulares, que brindaban el servicio de UBER sin tener permiso para ello. Dos unidades brindaban el servicio mediante aplicaciones móviles no autorizadas y una más por anunciar en las redes sociales el servicio de traslados de particulares mediante un cobro.
Otra más, remitida apenas el miércoles pasado al corralón, ofrecía servicio de transporte mediante la aplicación móvil “Indriver”.
La Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo dice que sólo pueden prestar servicio de transporte público mediante aplicaciones móviles las unidades concesionadas y debidamente registradas ante la SEMOT.
Apenas el 30 de octubre pasado, en un comunicado oficial la SEMOT informó que la empresa UBER solicitó a la Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasuma la competencia originaria para del amparo en revisión (expediente 13/2020), interpuesto por la empresa ante la promoción hecha por la SEMOT para evitar el ingreso a Hidalgo de esa firma en perjuicio de los transportistas de la entidad.
La misma SEMOT, advierte que la SCJN ya se ha pronunciado al respecto (acciones de inconstitucionalidad 63/2016 y 13/2017) y determinó que:
“Debe permitirse a plataformas como UBER prestar sus servicios ya que, de acuerdo con su criterio, no se trata de un servicio público de taxi, sino de una interacción entre particulares”.
Con este criterio, se abre la posibilidad de que, una vez superados los temas legales, firmas como UBER y otras, entren a Hidalgo y hagan a un lado a los taxis convencionales que históricamente se han resistido a la modernidad para hacer frente a competidores del tamaño de UBER.
Al final, está en manos de concesionarios y choferes mejorar su servicio, a riesgo de perderlo ante la entrada de unidades de lujo, con choferes con otra visión que atiendan la demanda de la ciudadanía en Pachuca y la zona metropolitana.