Ráfagas: Voracidad panalista
INDICADOR POLÍTICO
Como la política también se hace en los rebotes, un amparo local en Colima contra la designación de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa puede modificar las reglas de designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De acuerdo con las reglas locales que reproducen las prácticas constitucionales federales, el gobernador priísta José Ignacio Peralta Sánchez cumplió con el procedimiento legal de designación de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa a través de una terna. Sin embargo, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito ordenó al gobernador y a la legislatura local reponer la designación de magistrados.
Como en la teoría del caos, un amparo estatal puede repercutir en el poder presidencial para, en su expresión máxima, designar vía ternas personales a ministros de la Suprema Corte.
Si el amparo se consolida, entonces se afectará a nivel nacional la votación legislativa de nombramientos vía ternas, lo mismo para ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que para nombramientos como los miembros del consejo de la Comisión Reguladora de Energía en el Senado, donde las primeras ternas propuestas del presidente López Obrador fueron rechazadas por el Senado. Si el Senado rechaza por segunda vez las ternas presidenciales, entonces el presidente de la república tiene la facultad de designar de manera directa a los nuevos comisionados de la CRE, que pueden ser algunos de los propuestos u otros.
El amparo del Tribunal Colegiado puede, inclusive, afectar también la votación a favor de la magistrada Yazmín Esquivel Mossa, esposa del empresario lopezobradorista José María Rioboó, que fue impugnada por señalamientos de favoritismo. Sin embargo, ahora podría bastar una solicitud de amparo de opositores a esa designación para revertirla.
La sentencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito a favor del amparo se hizo bajo el argumento de que se habían vulnerado los derechos humanos de algunos aspirantes que no fueron considerados por el gobernador, aunque las reglas constitucionales locales le otorgan al mandatario estatal, como al presidente de la república a nivel nacional, el derecho exclusivo de presentar una terna de aspirantes.
La argumentación del Tribunal Colegiado se sustentó en la falta de garantías a otros aspirantes a los cargos para que fueran tomados en cuenta por el mandatario estatal en su primera terna; de ahí el amparo sustentado en el criterio de “igualdad de oportunidades”, aunque el problema puede ser otro: la Constitución local no incluye participación externa en las propuestas de aspirantes, la presentación de ternas es facultad única del jefe del ejecutivo estatal y en todo caso no se tomó en cuenta que los demandantes de amparo debieron primero modificar la Constitución para abrir los nombramientos.
Si se mantiene la sentencia del Tribunal Colegiado, su contenido será histórico y abrirá un camino para quitarles a los gobernadores y al presidente de la república las facultades para designar magistrados a tribunales y a nivel federal a la Suprema Corte. Y de mantenerse la sentencia, tendrían que modificarse las constituciones estatales y la federal para abrir a aspirantes por sí mismos a jueces, magistrados y ministros de la Corte.
De consolidarse, también la sentencia de amparo del Tribunal Colegiado provocaría una cascada de amparos contra designaciones estatales de todos los tribunales y nacionales en los mismos rubros, con el propósito de revocar nombramientos. Sobre todo, obligaría a nuevas reglas para definir aspirantes, abrir a decenas de candidatos en sesiones del Senado y alargar discusiones.
Lo interesante de la sentencia de amparo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Distrito radicó en que el amparo se otorgó no estrictamente contra designaciones en especial, sino contra procesos constitucionales de práctica cotidiana. La sentencia obliga al gobernador a presentar una nueva lista de aspirantes tomando en cuenta la apertura de las listas, aunque sin precisar su elaboración ni fijar un límite. De ahí que habrá que revertir el amparo del Tribunal Colegiado, ir a un amparo a la Corte o cambiar las constituciones estatales y federal.
Nuevo amigo. En su gira por San Luis Potosí, el presidente López Obrador consiguió una buena relación institucional y personal con el gobernador Juan Manuel Carreras López, un político de mano suave y no conflictiva. Entre los beneficios, el mandatario priísta –figura eminentemente local y sin exposición mediática nacional– logró el compromiso presidencial para concluir la carretera Valles-Tamazunchale y cuando menos obtener la promesa presidencial de estudiar la posibilidad de un aeropuerto estatal para detonar el turismo. La de San Luis ha sido una de las giras más tersas de López Obrador.
Política para dummies: La política también se percibe en los efectos colaterales.
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