
Ecos y Huecos Sindicales: Reconocimiento a los docentes
Día del Abogado ¿Hay algo que celebrar?
Por: Mtro. Ángel Díego Gómez Olmos
Sin duda existen demasiadas razones para considerar a la abogacía una de las profesiones más nobles y necesarias de esta sociedad insaciable de justicia, sin embargo, el ejercicio de la abogacía en México presenta importantes necesidades de control formativo y disciplinario, consecuencia de diversos factores que han contribuido a un ejercicio de la abogacía al vapor.
La Abogacía es una profesión multisecular, dedicada a la defensa de los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos, cuya evolución discurre en paralelo a la del reforzamiento de los derechos y libertades. Así, la demanda social de una profesión de calidad, se consigue desde las trincheras de las aulas de miles de universidades que conforman el sistema educativo superior mexicano.
Conseguir que la formación de los futuros abogados y abogadas sea piedra angular para mejorar el ejercicio de la abogacía no es una tarea sencilla, y ello por cuanto proliferan numerosos centros educativos que no cumplen los estándares mínimos para transmitir los conocimientos necesarios ya no sólo para enfrentarse a un mundo jurídico altamente demandante, si no que, ni siquiera proporcionan teorías jurídicas base que todo profesional del derecho debiese saber y entender. Esos centros educativos que ofrecen licenciaturas en derecho en tres años y medio, y un deficiente profesorado, son el principal problema para que abogados y abogadas puedan defender, asesorar y proteger el derecho fundamental de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva.
Con el objeto de paliar lo anterior, es necesario:
Un mayor control en cuanto a su constitución y seguimiento de los Centros de Educación Superior;
Establecer formación específica para poder ejercer la abogacía, la cual debe ser complementaria de la licenciatura en derecho, enfocada en: (i) Práctica Jurídica; (ii) Estatuto Jurídico y Deontológico de la Abogacía; (iii)Técnicas de Argumentación, Redacción y Gestión del Conocimiento; y (iv) Organización del Despacho y Relaciones con Clientes, todo ello con base en la razón de que todo abogado es licenciado en derecho, pero no todo licenciado en derecho es abogado;
Exigir que, posterior a la formación complementaria, se realicen prácticas en despachos de abogados que inicien el proceso de inmersión práctico de los interesados;
Evaluar mediante un examen a nivel nacional, los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación, que confirme que, el futuro abogado o abogada, posee las competencias necesarias para ejercer la abogacía; y
Una vez aprobado lo anterior, librar el debate sobre la reforma al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que los interesados en ejercer la abogacía, soliciten su ingreso a un Colegio de Abogados, encargado de: (I) La ordenación del ejercicio de la Abogacía y su representación exclusiva; (ii) La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; (iii) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de Abogado; (iv) La formación profesional permanente y especializada de sus miembros; (v) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios y de los clientes de los servicios de los Abogados; (vi) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia; (vii) La defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los derechos humanos; y (viii) La contribución a la garantía del derecho constitucional de defensa y acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.
Hace unos días, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la responsabilidad civil de un abogado por la negligencia cometida en el desempeño de sus servicios profesionales al proceder a la autoliquidación del impuesto de sucesiones de su cliente sin estar ajustado a derecho y provocando así la imposición de una sanción tributaria. En México, son escasos por no decir inexistentes los supuestos en los que se juzga la negligencia de abogados.
Tenemos la oportunidad de otorgar una asesoría y defensa de calidad realizando una reforma sustancial de nuestro sistema, esa sería una razón para celebrar el Día de los Abogados.