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PACHUCA, Hgo., 3 de noviembre de 2026.- Imagina que tu hija te pide permiso para salir a un halloween con su novio y otros amigos, aceptas sin saber que es el último día que la verás con vida, esa noche en un ataque de ira su novio por celos la comienza a golpear y no para hasta asesinarla. Parece novela de terror pero en 2025 se registraron en México 721 feminicidios, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
El panorama jurídico de los derechos de las mujeres en México ha experimentado una transformación profunda durante las últimas décadas. Lo que a mediados del siglo XX se limitaba a una lucha por el reconocimiento de derechos civiles básicos, como el voto en 1953, se ha convertido hoy en una compleja e indispensable estructura legal orientada a proteger la vida y la dignidad de las mujeres. Dentro de esta evolución, la tipificación del feminicidio representa uno de los avances más dolorosos y necesarios del sistema de justicia mexicano.
Durante décadas, el sistema jurídico mexicano operó bajo una neutralidad simulada que, en la práctica, normalizaba la violencia intrafamiliar y los crímenes contra las mujeres.
El código penal reducía la gravedad del asunto al tratarlo como un conflicto privado y de carácter meramente pasional.
Los homicidios de mujeres se procesaban exactamente igual que cualquier otro homicidio, ignorando sistemáticamente las razones de género, el odio, la subordinación y la asimetría de poder que motivaban este tipo de crímenes.
El cambio radical en el panorama legal no ocurrió de forma espontánea; fue impulsado por la crisis de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez durante los años 90 y principios de los 2000.
El gran paso internacional definitivo ocurrió en 2009, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictó la histórica sentencia sobre el caso González y otras contra México (conocido como "Campo Algodonero"). Esta resolución condenó al Estado mexicano por la falta de diligencia en la investigación de los homicidios de tres jóvenes mujeres y lo obligó a implementar protocolos de investigación con perspectiva de género, sentando las bases operativas de la justicia actual.
A partir de la presión civil e internacional, el andamiaje jurídico nacional comenzó a transformarse drásticamente, actualmente contamos con normativas a favor de este grupo vulnerable como son la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia promulgada en 2007 y que definió legalmente por primera vez el término "violencia feminicida" como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos.
Fue así como en el años 2012, el Código Penal Federal incorporó el feminicidio en su artículo 325, estableciendo penas severas para quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Estas razones incluyen signos de violencia sexual, mutilaciones, violencia familiar previa o exposición del cuerpo en la vía pública.
El marco legal ha seguido perfeccionándose mediante reformas empujadas por la propia ciudadanía, tales como la Ley Olimpia (contra la violencia digital), la Ley Ingrid (que sanciona la filtración de imágenes de víctimas por parte de servidores públicos) y la Ley Monse (que combate las redes de encubrimiento de feminicidas).
A pesar de contar con leyes robustas y fiscalías especializadas en teoría, la nota jurídica de hoy en México se centra en la brecha de impunidad.
El gran reto no radica en la ausencia de normas, sino en su ejecución.
La falta de capacitación en perspectiva de género de los ministerios públicos, la resistencia a clasificar los asesinatos de mujeres inicialmente como feminicidios y la escasez de recursos institucionales provocan que la mayoría de los casos sigan sin recibir una sentencia justa.
Los derechos de las mujeres en México avanzaron de la búsqueda de igualdad formal frente al papel a una exigencia absoluta de seguridad física y supervivencia. La tipificación legal del feminicidio es un triunfo histórico de las víctimas y colectivos, pero las leyes por sí solas no detienen la violencia. El paso que México tiene pendiente dar hoy es la transición de una justicia escrita a una justicia penal efectiva, rápida y libre de prejuicios institucionales.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.