Laboratorio Público/ 100 días
Resulta una soberana estupidez –por decirlo suave–, que tanto supuestos expertos, como analistas y periodistas exijan a la autora de un libro testimonial, como “El Rey del Cash”, que presente pruebas de sus dichos.
¿Y por qué es una estupidez exigirle pruebas?
1.- Porque la señora Elena Chávez no sólo es periodista sino que atestiguó el modo, lugar y tiempo en el que se habrían cometido presuntas conductas delictivas –como lavado de dinero y enriquecimiento ilícito–, en las que habrían participado integrantes del primer círculo del hoy presidente.
2.- Porque Elena Chávez, en tanto profesional de la comunicación, sólo revela hechos, nombre de personas presuntamente implicadas en conductas aparentemente delictivas y situaciones que podrían configurar el “modus operandi” de una supuesta organización criminal, llamada Morena.
3.- Porque se trata de un relato testimonial que no sólo detalla el modo, lugar y tiempo en que se habrían cometido las conductas presuntamente delictivas, sino que aporta los nombres y el diseño de una intrincada trama criminal en la que aparecen vinculados lo mismo López Obrador que Marcelo Ebrard, Mario Delgado, Claudia Sheinbaum, Delfina Gómez y César Yáñez, entre muchos otros. Un entramado de corrupción y transa que les permitió acceder a la cúspide del poder en México.
4.- Porque es un testimonio de primera mano –de quien lo vio y lo vivió desde las entrañas del monstruo–, que confirma un procedimiento deliberado y diseñado para saquear las arcas públicas –con fines político electorales–, sin dejar prueba alguna; un diseño precisamente para ocultar las pruebas.
5.- Porque en toda democracia en la que impere el Estado de Derecho, le corresponde a la autoridad respectiva –al Ministerio Público–, probar cada uno de los hechos relatados a partir de las conductas reveladas, los nombres aportados, el lugar señalado y el tiempo en el que se habrían producido.
6.- Y si se trata de localizar las pruebas, el Ministerio Público Federal y el de Ciudad de México, están obligados a citar a declarar a cada uno de los implicados en el relato, para confrontar sus dichos con las circunstancias del modo, el lugar, el tiempo y la trama señalados en el testimonio de la escritora.
7.- Pero en caso contrario, si las personas citadas en el libro se dicen calumniadas y difamadas, entonces obliga denunciar a la autora por los delitos de calumnia y difamación.
¡Pero qué creen?
En efecto, que nadie denunciará a la autora del “Rey del Cash”, porque saben que ellos, los señalados en el libro y sus conductas presuntamente delictivas, son “la prueba reina” de la corrupción de AMLO.
8.- Por eso debemos insistir; es una soberana estupidez pretender imponerle a un trabajo editorial, el mismo rigor procesal exigido para acreditar un delito. Y es que corresponde a la autoridad –sí y sólo sí–, probar la certeza o falsedad de una denuncia pública que involucra al primer círculo del poder presidencial mexicano.
9.- Incluso, raya en la complicidad –más allá de la ignorancia–, que periodistas, defensores del gobierno federal y encubridores de las presuntas transas cometidas por el grupo en el poder, pretendan que más que un relato de hechos, el libro se convierta “en una Carpeta de Investigación” para que –de ese modo–, sin más la autoridad proceda a la sanción de los implicados.
10.- Y es que las pruebas y las auténticas evidencias que muchos exigen a la autora de “El Rey del Cash”, son precisamente los nombres de los presuntos implicados y su “modus operandi” en los hechos revelados.
Por eso se debe insistir; sólo corresponde a la autoridad indagar a fondo el modo, lugar y tiempo en que se habrían llevado a cabo tales hechos y sus consecuencias. Esas son las pruebas.
Y, por ejemplo, en la L-12M, las transas y corruptelas provocaron la tragedia del derrumbe de la estación Tláhuac. ¿Quieren más pruebas?
Por lo pronto, aquí los artículos del Código Penal que tipifican el lavado de dinero y el enriquecimiento ilícito”.
Artículo 400 bis del Código Penal Federal: “Se impondrá de cinco a quince de prisión ……al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte, o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.”. (Fin de la cita)
Artículo 224 del Código Penal Federal (Enriquecimiento Ilícito): “Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño”. (Fin de la cita)
¿Así o más claro que los lacayos de AMLO pretenden desacreditar el libro “El Rey del Cash”, porque apuestan a la impunidad de la “Estafa Mayor” cometida por López Obrador durante décadas?
Al tiempo.
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.