¡La Voz de la Igualdad!
PACHUCA, Hgo., 28 de julio de 2026.- De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en México existen cerca de un millón de profesores que imparten clases en los niveles medio superior y superior a más de 11 millones de estudiantes.
Esa convivencia diaria, por su propia naturaleza asimétrica, puede ser instrumentalizada para cometer actos de hostigamiento, acoso o abuso sexual, tanto por docentes como por alumnos. Hasta hace pocos años era común observar en bachilleratos relaciones afectivas entre alumnos y profesores sin reproche institucional.
Hasta principios de este siglo, la denuncia de un alumno por acoso contra un profesor en su institución era tratada como una mera falta administrativa, con frecuencia tolerada tácitamente por las autoridades escolares.
De 2000 a 2014, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) documentó únicamente 37 quejas por abuso sexual en el nivel medio superior en todo el país, conforme a la Recomendación General 21/2014 sobre violencia sexual en escuelas.
El cambio de paradigma es evidente. En 2025, con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y de los órganos internos de control, el Instituto Politécnico Nacional (IPN) encabezó la lista con 63 denuncias, seguido por la UNAM con 47; el Colegio de Bachilleres reportó siete y la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) cinco.
Cabe precisar que estos datos son proporcionados por las propias instituciones educativas. En muchos casos, el alumnado no denuncia en la escuela, sino directamente ante el Ministerio Público. Por ello, la cifra nacional por el delito de abuso sexual supera las 25,000 carpetas de investigación anuales, considerando a toda la población, no solo a estudiantes de preparatoria y universidad.
En Hidalgo, durante el último semestre de 2025, la Secretaría de Educación Pública del estado (SEPH) informó de 61 denuncias relacionadas con acoso y hostigamiento sexual en el nivel medio superior, mientras que en el nivel superior cada institución concentra su propia estadística.
Estos datos contrastan con las cifras de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, que en 2025 inició 762 carpetas de investigación por abuso sexual y 332 por violación a la intimidad sexual.
La comparación histórica demuestra un avance, las y los jóvenes hoy conocen mejor sus derechos y las autoridades ante las que deben denunciar. Ello constituye un logro para la erradicación de estas prácticas.
Quienes hemos estado frente a grupo en estos niveles educativos advertimos un fenómeno colateral y es que en ocasiones excepcionales, algunos alumnos utilizan ese legítimo andamiaje de protección para amenazar a los catedráticos con denuncias falsas, con el fin de acreditar materias u obtener beneficios indebidos. Dicha conducta, de comprobarse, también es delictiva y debe ser sancionada.
El profesor debe asumir que estar al frente de un grupo es una responsabilidad que trasciende la transmisión de conocimientos. El alumno, por su parte, debe comprender que el respeto al docente es condición esencial para una convivencia sana y que debe cumplir con sus obligaciones académicas. Actualmente, la imposibilidad percibida para reprobar o reconvenir a un alumno, ante la defensa automática por parte de padres o directivos, contribuye al deterioro del tejido educativo.
Hace unos días, Alberto Israel Jasso Cruz, profesor con 25 años de trayectoria en el Instituto de Educación Media Superior (IEMS) de la Ciudad de México, plantel Carmen Serdán, se privó de la vida después de que una alumna lo denunciara por presunto abuso sexual.
Previamente, difundió un video en redes sociales en el que sostuvo su inocencia y manifestó la dificultad para probar su versión en un entorno de linchamiento mediático. El hecho es alarmante desde cualquier arista.
Este caso no debe analizarse a partir de una sola hipótesis. Corresponde al Ministerio Público determinar: a) si existió la conducta denunciada; b) si la denuncia responde a otro conflicto académico; o c) si existen elementos que desvirtúen la acusación. Empero como legalmente una causal de sobreseimiento es la muerte del imputado, el fiscal ya no realizará ninguna diligencia para esclarecer los hechos.
El problema estructural es que convertimos los casos legales en fenómenos mediáticos. Los viralizamos y emitimos juicios de culpabilidad antes de que una autoridad competente resuelva.
En la práctica forense consta que contenidos virales influyen, aun de forma indirecta, en la percepción judicial al momento de resolver medidas cautelares o vinculaciones a proceso, aunque no esté acreditada la responsabilidad penal.
En el caso que nos ocupa se advierten tres vértices de análisis:
Primero, la necesaria protección de la presunta víctima y, simultáneamente, la garantía de presunción de inocencia del imputado. Ambos derechos coexisten y no se excluyen.
Segundo, la responsabilidad social frente a los contenidos en redes. Tomar como ciertos videos sin verificar su autenticidad y condenar públicamente genera daños irreversibles en los ámbitos psicológico, laboral y familiar.
Tercero, la urgencia de atención psicológica. Que una persona considere como única salida privarse de la vida ante el conocimiento de una denuncia evidencia una grave vulnerabilidad emocional que requiere intervención profesional oportuna. En el país existen miles de personas denunciadas; la vía idónea es la defensa jurídica. Este desenlace sugiere la existencia de factores psicológicos adicionales que precipitaron una decisión extrema.
Las manifestaciones de alumnos del bachillerato en apoyo al profesor fallecido plantean una interrogante social: ¿debe una denuncia, aún no judicializada, viralizarse al grado de criminalizar públicamente a una persona sin juicio?
Por lo anterior, debemos consolidar protocolos escolares con perspectiva de género, imparciales y expeditos, que garanticen la escucha a la víctima y el derecho de audiencia del docente.
Es indispensable implementar programas permanentes de atención psicológica para estudiantes y docentes, capaces de contener crisis derivadas de acusaciones graves.
La discusión social denominada "Ley Alberto", que propone fortalecer la presunción de inocencia, revisar los protocolos de actuación en instituciones educativas y sancionar la denuncia falsa comprobada, debe analizarse en sede legislativa sin desmantelar los avances en protección a víctimas.
La justicia no se hace en redes sociales. Se hace en tribunales, con pruebas, con defensa y con perspectiva de derechos humanos para todas las partes.
¿Estamos utilizando las redes sociales para exigir justicia o las hemos convertido en un tribunal que condena sin pruebas ni sentencia?
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.