Así no, presidenta
PACHUCA, Hgo., 1 de julio de 2016.- En febrero del año próximo será celebrado el centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, así como el de la obsoleta Ley de Imprenta, que pese a lo anárquica aún está vigente.
Durante ocho décadas del siglo XX y los 16 años del presente milenio, no hubo intentos serios, ni los hay, que pudieran abolir o reformar la ley de Imprenta, que no es reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución, para crear una adecuada, que garantice la libertad de expresión.
Durante su sexenio (1970—1976), el presidente Luis Echeverría trató de regular la actuación de los medios de información, pero se topó con los inconvenientes mostrados por la mayoría de los editores que se opusieron al proyecto.
El dilema ha sido planteado en diferentes ocasiones; creadas comisiones de estudio y consulta, incluso foros regionales para recoger opiniones tendientes a legislar sobre una verdadera ley de comunicación. Dichos intentos no han fructificado.
Ley del derecho de réplica
Sin embargo, en octubre de 2015, el Congreso de la Unión expidió la ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, constitucional en materia del derecho de réplica, que consta de 42 artículos, derogando el artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
La nueva ley reglamentaria del derecho de réplica modificó lo invocado por el artículo 27 de la vieja ley de imprenta, que a la letra decía:
“Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgos, o entrevistas (…) La publicación de la respuesta se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. (…) La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once…”.
Ley pre–constitucional
La Ley de Imprenta comenzó a regir el 5 de abril de 1917; la Constitución, a partir del 1 de mayo del mismo año.
Para despejar un mucho las dudas que desde siempre han campeado en la sociedad mexicana, transcribiremos conceptos muy certeros, tomados del libro Las garantías individuales, del eminente jurista Ignacio Burgoa Orihuela:
“ La Ley de imprenta debe conceptuarse como un ordenamiento preconstitucional y su vigencia se ha conceptuado prolongada como consecuencia de una apreciación indebida de don Venustiano Carranza, quien consideró que el Congreso de la Unión podía reglamentar los artículos 6 y 7 constitucionales después del primer periodo de sesiones que concluyó irremisiblemente el 31 de diciembre de 1917, pues si bien es cierto que durante éste, dicho organismo tuvo la citada facultad reglamentaria, es verdad, por otra parte, que a su transcurso dejó de tenerla.
“Es evidente que la legislación revolucionaria o pre-constitucional no puede conservar su vigencia dentro del régimen definitivo establecido por la Constitución, a menos que ésta la incorpore a su normación o declare su subsistencia o faculte para declararla.
“Suponer que los ordenamientos anteriores a la Ley Suprema pueden mantener su fuerza normativa sin que ésta la autorice, equivaldría a hacer nugatorios e inaplicables los mandamientos constitucionales.
“Tratándose de la Ley de Imprenta no existe ningún precepto transitorio de nuestra actual Constitución que considere prolongada su vigencia o que faculte al Congreso federal para prorrogarla. Por esta razón, la indicada ley no puede conceptuarse vigente desde un punto de vista constitucional estricto, pues en primer lugar, fue expedida por Carranza antes de que la Ley Suprema de 1917 entrara en vigor, y en segundo término, porque su origen y su ámbito de regulación como ordenamiento federal, son contrarios a los principios en ella consagrados.
“¿Cómo es admisible, en efecto, que bajo el imperio de la Constitución de 17 se repute vigente una ley que fue expedida por quien, según los mandamientos constitucionales ya no tuvo facultades legislativas?”.
Al cuarto para las doce
Por lo pronto y al cuarto para las doce, los diputados y senadores de las actuales legislaturas, sumisos acatadores para hacer efectivas las reformas propuestas por el presidente Enrique Peña Nieto, aunque se atoraron con la ley anticorrupción, por servir a sus intereses, les llega ya la lumbre a los aparejos con la próxima celebración del centenario de la Cara Magna. Es lógico que algo tendrán que hacer para crear una ley general de comunicación que incluya a la prensa escrita, a la radio y la televisión, adecuada a nuestros días, sin favoritismos para nadie, y de paso derogar la vetusta Ley de imprenta.