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Al violar el principio de neutralidad con un solo sentido, la consulta de revocación del INE está induciendo a la ilegalidad.
Pese al INE, la gente se prepara a votar. A pocos días de la consulta sobre ratificación o revocación de mandato, se advierte la insistencia del INE a promover un fracaso o en todo caso la inoperancia de esa consulta fijada para el próximo 10 de abril. En esta columna hemos mencionado en varias ocasiones que la consulta presenta la opción en dos decisiones, pero que una no se ve por ninguna parte en las excitativas del INE. Ese instituto solo se agarra de la palabra revocación como si en ello le fuera la existencia (a lo mejor si) y deja en estado de indefensión a toda la ciudadanía porque sus escritos y publicidad no ofrecen la opción completa que debería de presentarse en la consulta ya que en ningún lugar se menciona la palabra ratificación. Lo más grave es que se afectan los derechos de quien será sometido a consulta porque se le quita la posibilidad de defensa. El escritor y columnista de La Jornada Carlos Ortiz Tejeda, se refirió en su columna del 21 de marzo, a la ausencia de un sentido, en la opción que plantea la Ley Federal de Revocación de Mandato. Como se ha mencionado, ese sentido que falta es la ratificación.
HAY OSCURIDAD EN LA CONSULTA. ES TIEMPO DE ADVERTIR A LA CIUDADANÍA
El legislador debe utilizar técnicas que dejen abiertas las posibilidades de una ley. En las 14 páginas de esa breve norma no se capta la advertencia optativa del ciudadano y solo se desarrolla a partir de señalar a las autoridades responsables y las obligaciones del INE, así como el proceso y su alternativa final de impugnaciones en caso de violación. AL final en forma tajante señala que el que fue sometido a proceso será simplemente retirado cuando así lo declare el Tribunal electoral. Es una ley inequitativa. Pero de la lógica de la interpretación se deriva que ante una consulta hay dos caminos que se le presentan al ciudadano. Desde un principio en su manual operativo y en los documentos que se utilizaron por los mensajeros para estimular la consulta, el INE ha ratificado la pérdida de confianza con una reiteración que quiere dejar impresa en el ánimo del ciudadano. No hay alternativa en la propuesta ¿Fue mala leche del legislador, ignorancia o prudencia para hacer una de esas leyes que se agotan en su lectura antes de su aplicación? ¿se le olvidó que desde antes de la aprobación de esa ley el 9 de septiembre del año anterior y publicada el 14 de ese mes en el Diario Oficial, ya Lorenzo Córdova tenía la espada desenvainada?
EL INE DIFUNDE PUBLICIDAD MASIVA INCITANDO A LA REVOCACIÓN
Los titulares que está promoviendo el INE, son descaradamente invitadores a la revocación: “¿Qué es y cuando se realizará la revocación de mandato?, dice uno de ellos, sin incluir el término consulta y respuesta optativa de ese mecanismo. Con la propaganda tendenciosa que ha estado lanzando el instituto desde hace meses se ha violado en forma permanente el tercer párrafo de artículo 32 de la ley que sostiene que la promoción de la consulta “Debe ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía a favor de la revocación de mandato”. A la publicidad incitativa del cuerpo electoral, le ha valido ese otro mandato.
ORTIZ TEJEDA: INDUCCIÓN GROSERA Y VIOLATORIA DE LA NEUTRALIDAD
En Nosotros ya no somos los mismos (La Jornada 21 de marzo página 14) el articulista Carlos Ortiz Tejeda señala la violación de que está impregnada la consulta y en la que el INE se ha dado vuelo impulsado por su presidente Lorenzo Córdova. La utilización de uno solo de los dos sentidos de esa consulta y el ocultamiento de la palabra ratificación, ya convierten el proceso en una “opinión preconcebida, generalmente negativa hacia algo o alguien de manera anticipada y sin el debido conocimiento” , tal como concibe un suceso así el diccionario Oxford Languages mencionado por el propio columnista. Tras analizar los terminajos que involucran la consulta llamada de revocación y el “prejuicio” que se deriva de ella, Ortiz Tejeda concluye que “nominar a este proceso de participación democrática popular, con uno solo de los términos de la disyuntiva, de la alternativa propuesta, es una inducción groseramente violatoria de la neutralidad a la que está obligado el árbitro”
Las opiniones y conclusiones expresadas en el artículo son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la posición de Quadratín.