(W) Ecos Sindicales: Razonamiento Matemático
PACHUCA, Hgo., 20 de febrero de 2018.- El PAN, el PRD y MORENA, han dado a conocer sus respectivas listas de candidaturas al Senado de la República por la vía de representación proporcional, en las cuales se observan nombres de mujeres y hombres polémicos, con méritos y sin ellos; personajes que están dando de qué hablar, con antecedentes negativos, pero algunos con positivos.
En MORENA, los nombres que causaron sorpresa fueron: Germán Martínez, ex presidente del PAN en 2006, cuando para ese partido AMLO era un peligro para México; Napoleón Gómez Urrutia, ex líder del sindicato de mineros, cuya reputación se relaciona con acusaciones de desviación de recursos; y Olga Sánchez Cordero, ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quien AMLO anunció como Secretaria de Gobernación, de ganar la elección.
En el PRD, Xóchitl Gálvez, ex candidata a gobernadora de Hidalgo en 2010, y actual delegada de Miguel Hidalgo en la CDMX, quien se ha caracterizado por su peculiar modo de hacer política: trabajando; Emilio Álvarez Icaza, ex Secretario Técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien anunció su aspiración a la Presidencia de la República por la vía independiente; Jesús Zambrano, un conocido del perredismo nacional.
Por el PAN, sorprendió el nombre de Miguel Ángel Mancera, actual Jefe de Gobierno de la CDMX, y quien aspiró a la candidatura para encabezar el Ejecutivo Federal. Aquí me detengo, pues para ser Presidente no tiene restricción alguna para su postulación, “peeeero”, para integrante del Congreso de la Unión, sí la tiene.
A saber, los artículos 55, párrafo tercero, y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (nuestra máxima norma) establecen lo siguiente:
“Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
(…)
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.
Entonces, cuando la Constitución instruye sobre los requisitos para ocupar una diputación federal, claramente advierte que los gobernadores y el jefe de gobierno, en funciones no podrán ser electos (como diputados federales) en sus respectivas entidades; no obstante, cuando el artículo 58 nos indica los requisitos para ser senador, nos remite al artículo 55, lo cual implica que los titulares de los Ejecutivos Estatales, tampoco puede ser electos a la cámara alta, con independencia de la vía.
En este sentido, el Instituto Nacional Electoral no tiene otra opción que negar el registro al Jefe de Gobierno, lo cual, obviamente, se impugnará ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano jurisdiccional que tendrá que interpretar la Constitución acorde con el artículo 1º de la propia norma fundamental, que señala:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
Esto es, el artículo 1º dispone que ningún derecho podrá restringirse a las personas, excepto cuando la propia Constitución lo establece. En el caso, la restricción de los artículos 55 y 58 para quienes tienen el cargo de Jefe de Gobierno y Gobernadores, es el de no ser votados para un cargo de elección en cuya entidad gobernada se elija, es decir, por exclusión, el cargo para el que no está prohibido ser electos, es para Presidente de la República.
Uno de los motivos que el Poder Constituyente argumentó para justificar dicha limitación de ese derecho, es que los Gobernadores y Jefe de Gobierno ejercen el poder suficiente en su estado para presionar tanto a los partidos políticos, como a los gobernados, habida cuenta que sigue ejerciendo el cargo en el proceso electoral en el cual, eventualmente, podría ser postulado.
Ahora bien, como sabemos, a partir de la reforma Constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, la Suprema Corte estableció la posibilidad de que las autoridades jurisdiccionales del país tiene facultad de resolver bajo los lineamientos de la Constitución y de los tratados internacionales de los que México es parte; por lo que, en primera instancia, podríamos advertir que la Sala Superior tendrá que ponderar entre la restricción de los artículos 55 y 58 observados, y el derecho a ser votado que señala el artículo 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para el caso, se debe atender la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de clave P./J. 20/2014, emitida con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 293/2011, cuyo rubro es: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
Veo que el rubro es bastante claro, pero para nuestros seguidores que no son abogadas o abogados, quiere decir que si como el caso de Miguel Ángel Mancera, la Constitución le prohíbe ser electo como senador en este proceso electoral, aunque un tratado se lo permita o no se lo restrinja expresamente como en nuestra norma fundamental, tanto la Corte como la Sala Superior, y todos los órganos jurisdiccionales del país, debe atender a la Constitución y no al tratado internacional.
En consecuencia, la tarea de la Sala Superior no es nada fácil, pues dicha autoridad se ha caracterizado en maximizar derechos político-electorales, como el de ser votado. Por ello, la reflexión de la semana es ¿debe permitirse el registro de un Gobernador o Jefe de Gobierno como candidato para senador, aun y cuando la Constitución se lo prohíba?
Twitter: @oscarpasquel.