No alcanza
PACHUCA, Hgo., 5 de marzo de 2018.- A partir de la reforma electoral de 2014, la Constitución señala que los partidos políticos deberán registrar sus candidaturas en un 50% para hombres y 50% para mujeres. De ahí que se hable del principio de paridad, el cual se ha venido fortaleciendo con acciones afirmativas y criterios jurisprudenciales.
Entre esos aspectos, tenemos el que se refiere a la paridad sustantiva, relacionada con la prohibición de los partidos políticos de colocar candidaturas de mujeres en demarcaciones perdedoras o con baja votación recibida; de establecer un equilibrio de género mediante bloques de competitividad electoral.
La misma reforma trajo consigo el derecho de elección consecutiva a legisladores federales, locales, y miembros de ayuntamientos, después de más de un siglo de prevalecer la no reelección; aunque dicho principio tuvo su origen en la elección presidencial, la cual no se modificó.
En el actual proceso electoral, nos encontramos en etapa de intercampañas y después entraremos en la de registros de candidaturas, en la que los partidos políticos realizan sus propuestas de fórmulas para contender por la renovación del Congreso hidalguense.
Dichas propuestas se basarán en sus propios segmentos para cumplir con el tema de paridad sustantiva y horizontal, es decir, por un lado, de acuerdo con los resultados obtenidos en la elección de diputados anterior, deberán completar sus candidaturas de manera proporcional por cada género, dividiendo los 18 distritos en 3 bloques de 6, distribuyendo los porcentajes entre ambos géneros, con el fin de que no prevalezcan las mujeres en distritos con menor votación.
Lo anterior parece fácil, pero la realidad es que no, y menos cuando no se tiene la certeza de los porcentajes que se deben considerar para armar los segmentos; aparentemente se solucionaría con la alternancia de fórmulas en cada segmento, pero los análisis y estrategia de cada partido les generan diversas opciones.
Adicionalmente, el tema de la reelección se introduce al momento de solicitar los registros, pues en cada partido más de un legislador alzará la mano para ser considerado para la reelección; sin embargo, en tal caso, al interior de los institutos deberán ponderar entre el derecho de reelección y la obligación de paridad.
En efecto, la complejidad depende no solo de la segmentación idónea para la paridad sustantiva, sino de las intenciones de quienes quieren ser reelectos y, en esa medida, el Instituto Electoral local deberá valorar la proporcionalidad de ambos géneros en las listas y atender, en su caso, la solicitud de registro con miras a la relección.
Hace un par de semanas, la Sala Superior del Tribunal Electoral dirimió 2 juicios relativos a este tipo de conflicto, y pese a que lo resolvió en abstracto, esto es, no atendiendo a un caso particular, lo importante es que decidió que la paridad tiene mayor peso cuando se trata de acciones afirmativas que maximicen el acceso al poder de las mujeres, que al derecho de reelección.
En esos juicios, el problema lo originó el número impar de ayuntamientos del estado de Baja California Sur, determinando el Instituto local, que la primera planilla debería ser integrada con una mujer encabezándola. De esto modo, serían más mujeres que hombres en los registros de los partidos, aunado a que se determinó que no se atenta contra la reelección, ni contra la autodeterminación de los partidos políticos.
Así que, complicadas tareas tienen los partidos políticos, el Instituto Electoral, y el Tribunal Electoral local, pues sin duda alguna se generarán cadenas impugnativas por cumplimiento o incumplimiento de la paridad, en contraste con la reelección que intentarán algunos diputados en funciones, máxime que el actual periodo fue de 2 años.
En consecuencia, la reflexión es ¿qué debe prevalecer, ser reelecto o cumplir con la paridad?
Twitter: @oscarpasquel