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MÉXICO, DF, 9 de septiembre de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones de los artículos 45, 89 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución del Estado de Tamaulipas, relacionados con las candidaturas independientes y la asignación de diputados plurinominales.
En la sesión pública de este martes, el pleno de la SCJN avaló el requisito de presentar las firmas de por lo menos tres por ciento del padrón electoral para registrarse como aspirante a candidato independiente en esa entidad.
De acuerdo con el fallo del pleno de la Suprema Corte, los aspirantes a candidatos independientes también deberán incluir copias de las credenciales de elector de sus simpatizantes.
Lo anterior, al resolver tres acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas, según el proyecto del ministro ponente, Juan Silva Meza.
Al iniciar la sesión, el pleno invalidó los artículos 190 de la Ley Electoral, y 27 de la Constitución de Tamaulipas, pues establecen un porcentaje de 1.5 por ciento para asignar diputados por el principio de representación proporcional, lo cual es inconstitucional.
En otros artículos de esas legislaciones y en la carta magna se señala que los partidos que no obtengan tres por ciento de la votación emitida perderán su registro como tales, por lo que es incongruente dar un legislador plurinominal a un partido que pierde el registro.
El ministro José Ramón Cossío dijo que según dichos artículos, “la condición que se presenta es la de que yo soy nombrado diputado de representación proporcional porque tengo 1.5 por ciento, pero mi partido desaparece porque no tiene tres por ciento”.
“Tal situación distorsiona el sistema (de representación proporcional) y por esta razón voté por la invalidez del Artículo 27, fracción II, de la Constitución del estado de Tamaulipas”, argumentó.
Además, el pleno invalidó el Artículo 45 de la Ley Electoral, pues señala que solamente quienes dieron su apoyo para lograr el registro de un candidato independiente pueden hacer aportaciones económicas durante su campaña, lo que limita el derecho de las demás personas a hacer lo mismo.
La SCJN también invalidó el Artículo 89 de la Ley Electoral Estatal que regula las candidaturas comunes, ya que exige requisitos que solo se piden para las coaliciones, cuando el Congreso de Tamaulipas no está facultado para normar esa figura electoral.