Arranca consulta infantil y juvenil 2024 en Hidalgo
PACHUCA, Hgo., 14 de septiembre de 2015,- Las restricciones para las candidaturas independientes que recién aprobó el Congreso local, son violatorias de los derechos humanos y constitucionales, coincidieron juristas hidalguenses.
Para el abogado Leodegario Hernández Cortez se trata «de una medida desproporcionada y no justificada en el marco jurídico que transgrede el artículo 35 constitucional, el Pacto de Derechos Políticos Electorales y la Convención Americana de Derechos Humanos».
En el artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo en días pasados la actual legislatura aprobó que “los dirigentes de partidos políticos no podrán solicitar su registro como candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro”.
También detalla que “no podrán solicitar su registro como candidatos independientes los ciudadanos que participaron en algún proceso interno de selección de candidatos de algún partido político, dentro de los dos procesos locales electorales inmediatos anteriores y que en el proceso actual aspiren a obtener una candidatura independiente”.
Las restricciones en los derechos políticos electorales sólo podrán darse por razones de edad de nacionalidad, residencia de idioma de instrucción de capacidad civil o mental, por tanto si no encontramos una justificación estos candados no tienen razón de ser, detalló Hernández Cortez, quien recientemente llevó junto con el jurista Carlos Pratt un caso de activistas hidalguenses a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El abogado hizo referencia a la existencia de un antecedente sobre un juicio que ganó Jorge Hank Rhon en ese entonces alcalde de Tijuana, a quién se le impedía registrarse como aspirante a la gubernatura del estado de Baja California, ya que el artículo 42 de la constitución de Baja California tenía una prohibición.
Tras llevar el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México, este resolvió dar la razón al político tijuanense y señaló que había una violación al derecho de ser votado en el expediente número SUP-JDC-695/2007.
Hernández Cortez detalló que en este momento quienes pueden contravenir esa norma son los partidos políticos y al momento que se aplique dicha norma quienes sientan que se limitan sus derechos políticos electorales pueden interponer un juicio.
En tanto el jurista Carlos Pratt Straffon aseveró que esta norma es una violación al derecho a ser votado “los integrantes del Congreso del estado aún no saben la relevancia de sus decisiones y por eso no analizan y son violatorias de garantías” aseguró.
Agregó que en caso de ser necesario y si esta norma afecta los derechos políticos electorales de ciudadanos se recurrirá a organismos internacionales.