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PACHUCA, Hgo., 18 de febrero de 2016.- Para el abogado y consejero local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo, Óscar Pasquel, existen tres razones jurídicas por las que un actual regidor no puede contender por un cargo de presidente municipal: en Hidalgo no se permite la reelección, cuando se hizo la reforma político electoral el integrante de la asamblea municipal se encontraba en funciones y una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El funcionario electoral en entrevista se le planteó el caso de Armando Mera Olguin, actual regidor de Progreso de Obregón quien recibió constancia por parte de Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) como candidato independiente para contender por el ayuntamiento de ese municipio.
Al respecto el abogado, detalló que el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años…”
Detalló que Hidalgo, al tener ayuntamientos con duración de 4 años, la reelección no cobra vigencia para cargos municipales.
Pasquel abundó que en el supuesto de los ayuntamientos el cargo fuera 3 años y se pudieran reelegir para el siguiente período, esto no benéfica a quienes en el momento de la reforma constitucional, el 10 de febrero de 2014, se encontraban ocupando un cargo en la asamblea municipal.
Lo anterior, precisó, en términos del artículo décimo cuarto del decreto correspondiente: “La reforma al artículo 115 de esta Constitución en materia de reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente decreto”.
Otro de los impedimentos si un regidor pretende contender para presidente municipal, no se trata de un cargo distinto, ya que con base en la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cada integrante del ayuntamiento pertenece a la misma autoridad y no se permite la reelección en los ayuntamientos.
De acuerdo al jurista hay por lo menos tres razones basadas en el derecho para que Mera Olguin este imposibilitado para contender en el proceso 2016.