Impugnación de PANALH contra PRD, “un acto desesperado”: Chávez
PACHUCA, Hgo., 1 de septiembre de 2015.- La sentencia de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que determinó revocar la constancia expedida por el Instituto Nacional Electoral a Martha Teresa Soto García como Diputada Federal Electa por la Quinta Circunscripción Plurinominal, establece un precedente grave, afirmó la afectada.
Mediante un comunicado, sentenció que esta resolución atenta contra los derechos político-electorales de los ciudadanos que son postulados a un cargo de elección popular por los Partidos Políticos, pues la sala superior, no tomó en consideración el escrito de tercero interesado, ingresado por ella misma.
“La Sala Superior basó su sentencia en dos dictámenes periciales donde se establece que la firma que se encuentra plasmada en el documento de renuncia procede de puño y letra de Martha Teresa Soto García, sin que hiciera pronunciamiento alguno sobre la inexistencia de notificación y que ello dejaba en estado de indefensión a la que comparecía en su carácter de Tercero Interesado”.
Aclaró que en el expediente había un escrito en el que se establecía que en ningún momento firmó ningún documento para expresar su renuncia, declinación o desistiera asumir el cargo de diputada.
Además existe un antecedente en la Sala Superior, en el cual se establece que cuando se objeta o desconocen los documentos en que supuestamente consta una renuncia a una candidatura, no es suficiente para acreditar plenamente dicha renuncia, pues el órgano electoral encargado de aprobar la renuncia debe cerciorarse de la voluntad del ciudadano, por todos los medios posibles.
El comunicado refiere que la Sala Superior se apartó de su criterio reiterado y protector de derechos político electorales del ciudadano, y no analizó que no existió notificación alguna a la ciudadana Martha Teresa Soto García respecto del documento de renuncia.
Tampoco obra diligencia para requerir de su presencia ante la autoridad y notificarle de manera específica que existe el escrito de renuncia presentado por el Partido Político Encuentro Social, así como tampoco existe documento a través del cual se le notificara respecto de qué documento se llevaría a cabo una prueba pericial y cuáles eran los puntos sobre los que versaría dicha prueba.
Ante estas circunstancias, afirmó que el acto emitido por la Sala Superior es producto de una decisión política, no jurídica.