Incrementa Congreso de Hidalgo penas por violencia familiar
PACHUCA, Hgo., 3 de diciembre de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el candado al Código Electoral del Estado de Hidalgo que prohibía a los ciudadanos que habían participado en procesos internos de algún partido político, aspirar a ser candidatos independientes.
En la sesión de este jueves, se dirimieron las prohibiciones que establecía el artículo 247 de la norma y con nueve votos los ministros de la corte coincidieron que se trataba de un requisito excesivo, indicó el ministro Jorge Pardo.
Jiovani Miguel Cruz León Cruz, consejero nacional del Partido Acción Nacional, indicó que su partido promovió la acción de inconstitucionalidad en donde se demandaba la invalidez del artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 11 de septiembre de 2015, con esta decisión se protege el derecho de los ciudadanos de participar y ser votado.
Lamentó el actuar del Congreso del estado de Hidalgo quienes pretendían bloquear este derecho, además de que no hubo un análisis por parte de los integrantes del poder legislativo local, de quienes dijo «responden a intereses personales no a la ciudadanía».
El politólogo Alfredo Alcalá Montaño, detalló que las reformas electorales no deberían limitar los derechos políticos, y por el contrario generar las condiciones de competencia en igualdad de circunstancias, una de estas es reducir el gasto electoral en el tema de partidos políticos.
Indicó que “se debe garantizar la participación y el derecho a ser votado sin el acompañamiento de un partido político. Además de garantizar que las elecciones de candidatos en un partido político sea mediante un proceso abierto”.
El artículo 247 del Código Electoral del Estado de Hidalgo señalaba que los dirigentes de partidos políticos no podrán solicitar su registro como candidatos Independientes, a menos que se hayan separado de su cargo partidista con tres años de anticipación al momento de solicitar su registro”.
Asimismo, se detallaba que “no podrán solicitar su registro como candidatos independientes los ciudadanos que participaron en algún procedimiento interno de selección de candidatos de algún partido político, dentro de los dos procesos locales electorales inmediatos anteriores y que en el proceso actual aspiren a obtener una candidatura independiente”, este párrafo fue el que se declaró inconstitucional.
Para el abogado Leodegario Hernández Cortes desde su aprobación este articulo limitaba el derecho a ser votado ya que las únicas restricciones en los derechos políticos electorales en México sólo podrán darse por razones de edad de nacionalidad, residencia de idioma de instrucción de capacidad civil o mental.