Bloquean en protesta a un refugio de migrantes en Pachuca
PACHUCA, Hgo., 09 de agosto de 2014.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) notificó al Congreso del Estado y al Poder Ejecutivo estatal que tienen hasta el domingo para rendir su informen y justifiquen el por qué en los Decretos número 199 y 202 mediante los cuales se realizan diversas reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y a la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, no se incluyó el tema de la reelección para diputados locales, tampoco el nuevo esquema de financiamiento para los partidos políticos.
Ante la notificación que fue entregada el 4 de agosto al Poder Legislativo y el Ejecutivo en Hidalgo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) quien ingresó la Acción de Inconstitucionalidad número 72/2014 ante la SCJN, refirió que el Congreso del Estado omitió legislar respecto a la reelección de diputados y Ayuntamientos como lo mandata la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, no se legisló en materia del financiamiento de los partidos políticos en los términos que mandata la Constitución que establece que “el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior”.
De acuerdo con el diputado Celestino Abrégo Escalante, Coordinador del Grupo Legislativo del PRD en el Congreso del Estado, las reformas en materia político electoral se limitaron a adecuar el marco normativo únicamente respecto al tema de partidos políticos, pero quedaron pendientes otros y este fue el motivo para solicitar la inconstitucionalidad de los acuerdos.