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PACHUCA, Hgo., 20 de mayo del 2021.- El Congreso de Hidalgo aprobó, dotar de mayores garantías ante la justicia a aquellas personas que lesionen o priven de la vida a alguna otra persona bajo la situación de legítima defensa, mientras que se elimina el Titulo Tercero del Código Penal estatal referente a los delitos contra la libertad y seguridad de las personas, al ser ahora competencia legislativa única del Congreso de la Unión.
En sesión de este jueves en la Cámara de Diputados de la entidad se puso a votación de los legisladores locales diversas reformas, adiciones y derogaciones de varios artículos y capítulos del Código Penal del Estado de Hidalgo, en la cual una de las más llamativas fue aquella sobre la legitima defensa de las víctimas.
Bajo estos cambios aprobados hoy se contempla dar mayor amparo a la aplicación de la legitima defensa a las personas que recurran a esta acción extrema en caso de un ilícito.
La reforma aplica al artículo 25 bajo las causas excluyentes del delito en donde el apartado B fracción segunda ahora implica:
“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause una lesión o incluso prive de la vida, a quien, a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o penetre sin derecho, a su hogar o centro de trabajo, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación, o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión”.
En complemento bajo el artículo 101 que habla de la punibilidad en caso de exceso, se adiciona un segundo párrafo que expone lo siguiente:
“No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”.
Para el delito de discriminación se hacen cambios y se engrosa la definición en la materia en el artículo 202 BIS para quedar “comete el delito de discriminación quien, por razones de origen o identidad indígena o nacional, sexo, identidad de género, preferencia u orientación sexual, edad, discapacidad, condición social o económica, trabajo, profesión, escolaridad, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, estado civil, identidad política, apariencia física, características genéticas, situación migratoria o de otra índole, que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades de otra persona o grupo, a través de la realización de cualquiera de las siguientes conductas”.
Otro de los puntos que se eliminan o derogan son los refrentes al Capítulo I, II y III del Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal, mismos que hacen referencia a Privación Ilegal de la Libertad; Secuestro y Simulación de Secuestro; así como la de Rapto.
Todos estos apartados que agrupan desde al artículo 163 hasta el 171 ahora se derogan del Código Penal estatal al atender un decreto constitucional donde se establece como único calificado o facultado para legislar en materia de secuestro, también de otras formas de privación de la libertad al Congreso de la Unión.