
En suspenso, destino de Comisión de Gobernación del Congreso de Hidalgo
PACHUCA, Hgo. a 22 de enero de 2020.- Interponer una pena de 6 meses hasta tres años de prisión es lo que se propuso este día ente la diputación permanente en el Congreso de Hidalgo, para castigar a las quienes abandonen a personas que posean una discapacidad o enfermedad, o aquellas en condición de tercera edad que no puedan valerse por sí mismas.
Mediante iniciativa de ley, el diputado José Antonio Hernández Vera de Morena propuso adiciones al Código Penal del Estado de Hidalgo en el capítulo II referente al Abandono de Incapaz, esto para añadir los artículos 160 Bis y Ter.
Dentro del objetivo que planteó el legislador local, señala que se pretende con esta iniciativa el incorporar al Código Penal de la entidad, la figura de abandono de personas de acuerdo a las condiciones y características de cada grupo o sector en la entidad.
Abundó que con esto se busca garantizar la integridad física y emocional de toda la población en Hidalgo; principalmente, los más vulnerables, para así poder hacer efectivo el derecho a una vida libre de violencia.
Externó que en Hidalgo, seis de cada 100 personas, según INEGI, presentan algún tipo de discapacidad; esto nos obliga a adquirir el compromiso de legislar en pro de los más desprotegidos, de aquellas personas que por diversas condiciones no cuentan con los recursos físicos, económicos o psicológicos para valerse por si mimos y no deben ser abandonadas por sus familias, ni por el Estado.
A lo que se suma que cifras del Instituto de Atención de los Adultos Mayores de Hidalgo (IAAMEH) estima una población adulta mayor cercana a las 300 mil personas en la entidad, de las cuales alrededor del 40 por ciento sufre de algún tipo de violencia, entre ellas el abandono o el maltrato, de ahí la intención de la iniciativa.
De este modo, sometió a que se considere la adición del artículo 160 Bis, la cual establece interponer una pena de prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, a quien abandone a una persona que padezca alguna enfermedad o discapacidad, y que por su condición física o mental, no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo; privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si quien comete el delito fuere ascendiente o tutor del ofendido y se le privará del derecho a heredar respecto a la persona abandonada. Así como el artículo 160 Ter, que expone una sanción similar al artículo anterior, pero ésta establecida a quien abandone a una persona adulta mayor que por su condición de vida no sea capaz de garantizarse la subsistencia de manera propia, siempre que tuviera la obligación de cuidarlo; si el delincuente fuere descendiente o tutor del ofendido se le privará del derecho a heredar respecto a la persona abandonada.