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PACHUCA Hgo., 26 de enero de 2019.- El recurso del Juicio de Revisión Constitucional que interpuso el partido Morena en Hidalgo ya se encuentra ante la Sala Regional Toluca, con el fin de que se defina la formula a utilizar para el financiamiento de los partidos políticos en la entidad, esto ante la incertidumbre e inequidad de criterios para esta asignación.
La representación de esta partido ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) informó que se presentó el pasado lunes 21 de enero la representación de Morena dicha impugnación per saltum contra lo aprobado en acuerdo por el órgano electoral local, mismo que arribó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y éste a su vez lo turnó a la Sala Regional Toluca.
El recurso se expone por una jurisprudencia en cuanto al tema de financiamiento público de los partidos nacionales con registro local, los partidos de nueva creación y Nueva Alianza, quien ahora se asume como local con antecedente electoral.
Entre los agravios que se mencionas, esta que en el acuerdo no incluye la equidad del financiamiento entre las fuerzas políticas independiente de su naturaleza, ya que actualmente existen dos bolsas para dotar de recursos, una sobre el 30 por ciento y otros sobre el 65 por ciento, la primera sujeta a la fórmula del Código Electoral de Hidalgo, y el segundo bajo la Ley General de Partidos Políticos.
En este sentido se manifiesta que en el artículo 30 del código estatal contiene la operación inicial que habrá una bolsa repartida anual donde se multiplica el 0.25 del UMA por el padrón electoral, sin embargo ante la llegada de Panal, se observó el destino de recursos con otros criterios ajenos a lo establecido en lo local.
Es por este caso que se observa inequidad de la bolsa y del financiamiento público con la llegada, lo cual genera desventaja para los partidos nacionales con representación local.
Otro de los agravios que se puntualizan en la impugnación es la inaplicación de los lineamientos mandatados por el consejo general del Instituto Nacional Electoral de 2105 para los partidos nacionales que perdieron su registro, así como el saltarse por parte de la autoridad competente local del artículo 30 del código estatal en la materia.
Por tales agravios que expone, se busca que las instancias jurisdiccionales den el criterio adecuado para determinar cuál es la fórmula a seguir y se genere la equidad en la repartición de recursos públicos para el funcionamiento de los partidos políticos en Hidalgo.